El magistrado Julián Pérez-Templado, instructor del procedimiento abierto en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra Pedro Antonio Sánchez por el 'caso auditorio', ha acordado pasar a la fase de preparación de juicio oral al ver motivos para juzgar al expresidente del Gobierno regional, del PP, por el proyecto y ejecución de las obras del centro cultural del municipio de Puerto Lumbreras (Murcia), ciudad de la que fue alcalde. El instructor da un plazo de 10 días para que se presenten los escritos de acusación, una vez que la resolución -que puede ser recurrida- sea firme.
Es la segunda noticia judicial adversa para el expresidente murciano y presidente del PP regional en apenas un mes. El pasado 6 de junio, el magistrado del TSJ de Murcia que investigó a Sánchez por el 'caso Púnica' consideró que debe ir a juicio por planear el empleo de fondos públicos para mejorar su imagen pública como consejero de Educación.
El instructor del 'caso auditorio' cree que Pedro Antonio Sánchez pudo cometer delitos de prevaricación continuada, fraude en la obtención de subvenciones públicas y fraude de fondos públicos o prevaricación.
Igualmente, ordena que el procedimiento continúe contra Martín Lejárraga Azcarreta, responsable del proyecto y ejecución de la obra del auditorio, y contra Vicente Gimeno Merino, representante legal de la constructora, como cooperadores necesarios en el último de los delitos señalados (prevaricación o fraude contra fondos públicos). Para el resto de los investigados se ha acordado el sobreseimiento.
Según el magistrado, la contratación "irregular" del arquitecto Lejárraga para proyectar el planeado auditorio de Puerto Lumbreras "podría constituir un delito de prevaricación continuada" por parte del entonces alcalde.
Asimismo, "la obtención de una subvención para construir el auditorio de manera falsaria y sin cumplir la finalidad podría enmarcarse en un fraude a las subvenciones", mientras que los cambios acordados por Pedro Antonio Sánchez , Lejárraga y Gimeno "por medio de una modificación del contrato originario o para salvar sus responsabilidades, constituiría un delito de prevaricación o un delito de fraude" imputable a los tres.
"Todo el dinero está en la obra"
El instructor quiere hacer constar en su resolución que el fiscal ha concluido que "todo el dinero, seis millones de euros, están incluidos en la obra, bien en las construcciones anexas o en el modificado. Es decir, estará mejor o peor -sin duda peor- invertido,
pero lo está". Ello aleja la acusación de malversación.
"Tampoco hay rastro de ilícito en la contratación y adjudicación de la obra a Ecisa, que se hizo con luz y taquígrafos y en competencia con Construcciones Villegas, ni la hay en las certificaciones, todas emitidas a buena cuenta y a la postre invertidas en la obra", añade Pérez-Templado.
"Tampoco en el acta de recepción, pues lo que se certificó es que el dinero invertido lo estaba en el modificado y así es o así lo parece", señala.
Sin embargo, el instructor afirma que el concurso para adjudicar el proyecto a Lejárraga "se hizo fuera de ley en tanto en cuanto ya estaba adjudicado de antemano". Incuso antes de que se convocara el concurso de proyectos "ya se había publicado a bombo y platillo" la construcción del auditorio y la adjudicación a ese arquitecto.
La resolución señala que hubo una "infracción consciente y voluntaria de los más elementales procedimientos administrativos reguladores de esta materia". "Tal designio criminal, exteriorizado repetidamente y sin recato en medios oficiales y de comunicación social, se articuló y llevó a cabo a través de una serie de actos puntuales", entre ellos "la revelación por el entonces alcalde al citado proyectista de datos precisos sobre el proyecto (destino, naturaleza de las obras, ubicación, importe de la subvención, etc)" y "el encargo verbal y al margen de cualquier expediente de contratación pública de hasta tres proyectos (anteproyecto, proyecto básico y proyecto de ejecución) por el alcalde a Lejárraga".
"Frustrante resultado final"
El posible delito de fraude en subvenciones estaría, señala el juez, en el "frustrante resultado final: tenemos una escuela de música y salón de exposiciones y congresos y un aparcamiento. Todo esto está muy bien, pero la finalidad de la subvención, que era construir un auditorio no se consigue", pese a ser el objeto de la subvención.
Para el instructor, el argumento de la defensa de Sánchez de que no puede hacer fraude entre las Administraciones "no es de recibo, al no ser concebible que una subvención otorgada a un alcalde para hacer, por ejemplo, un centro de salud termine gastándoselo en panem et circenses [pan y circo]".