La Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional ha acordado la excarcelación de Jordi Pujol Ferrusola si deposita 3 millones de euros en metálico. La Sala ha estimado en lo sustancial el recurso de la defensa del primogénito del expresidente de la Generalitat de Cataluña contra el auto de prisión que dictó el pasado 25 de abril el juez instructor, José de la Mata.
El abogado de Pujol Ferrusola, Cristóbal Martell, ha convencido a la Sección Penal Tercera, integrada por los magistrados Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro (ponente) y Ana Rueda, de que lo que el instructor considera maniobras de descapitalización para poner a salvo fondos de procedencia ilícita son operaciones obligadas por reconocimientos de deudas consecuencia de préstamos contraídos con anterioridad a la medida de prisión. Serían, así, operaciones financieras que explican ciertas salidas de fondos de las cuentas de Jordi Pujol Perrusola y que no pueden ser consideradas "un elemento nuevo que haya fundado la medida cautelar", puesto que esas obligaciones ya existían antes de abril de 2017.
Para la Sala, el peligro de reiteración del presunto delito de blanqueo de capitales -que los magistrados consideran "posible" a través de fiduciarios que podrían operar sobre el patrimonio de los Pujol situado en el extranjero- puede conjurarse "con un pronunciamiento de relevancia económica".
Sostienen, de este modo, que una fianza de tres millones de euros "serviría para salvaguardar los rendimientos del capital sustraído a la Hacienda", que asciende a unos 30 millones según los datos de la instrucción.
"Es patente", afirma la Sala, "que la adopción de una fianza garantiza en este proceso que el investigado no actuará por sí ni por medio de otras personas físicas o jurídicas en otras jurisdicciones". Cree, además, que la imposición de una fianza es más "proporcional" que la prisión incondicional acordada por el instructor.
La resolución añade que Pujol Ferrusola debe instar la autorización del Juzgado que le investiga para gestionar su patrimonio y señala que, una vez que se deposite la fianza y recobre la libertad, deben seguir vigentes las medidas cautelares iniciales que se le fijaron en una resolución dictada el 12 de febrero de 2016, esto es, comparecencias semanales en el Juzgado más próximo a su domicilio, prohibición de salir de España sin permiso del juez y retirada del pasaporte.
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