Los decretos que reflejan las instrucciones realmente dadas por el jefe de la Fiscalía Anticorrupción a los fiscales de la operación Lezo revelan que Manuel Moix centró su interés en que no se produjera una "investigación prospectiva absolutamente incompatible con el Estado de Derecho" y que discrepó, por razones de conexión jurídica, de la realización de una única diligencia.
Se trataba de la incautación, durante el registro que se iba a practicar en el Canal de Isabel II, de los documentos relativos a la compra en 2001 de la sociedad colombiana Inassa, que el fiscal jefe creía desconectada del objeto de la operación Lezo por su lejanía y por no haber intervenido en ella los implicados que serían detenidos 24 horas después, el 19 de abril.
Para no dejar sin investigar esa operación, no obstante, el fiscal jefe ordenaba que se pidiera al Juzgado "la incoación de nuevas diligencias previas". Tras la celebración de una junta de fiscales rectificó y autorizó el registro del Canal tal como estaba planteado, incluyendo la documentación relativa a la compra de Inassa, que ha quedado, así, dentro del caso Lezo.
El decreto del conflicto
El primer decreto de Moix (de 9 folios, que se reproducen en la parte que no perjudica la investigación) lleva fecha de 18 de abril y responde al informe preparado por los fiscales Carlos Yáñez y Carmen García Cerdá en el que iban a proponer al juez Eloy Velasco la operativa de detenciones y registros planteados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. La actuación estaba prevista para el día siguiente.
El informe propuesto por los fiscales, de 104 folios, fue objetado por Moix en cuatro puntos: la inclusión en la operación Lezo de presuntos pagos de comisiones por Mercasa; la inclusión en este procedimiento de la compra de Inassa; la acotación del volcado de correos electrónicos y la calificación de los hechos como delito de organización criminal.
Respecto a Mercasa, Moix argumentaba que "no se observa de los informes de los fiscales que exista una conexión indiciariamente acreditada entre esas presuntas comisiones ilícitas y el resto de los hechos" objeto de investigación en la operación Lezo, centrada en las actividades del Canal de Isabel II. Los hechos relativos a Mercasa deberían dar lugar a la "incoación de unas diligencias previas distintas", indicaba Moix, que recordaba que una parte de ellos (los contratos celebrados por Mercasa en Angola) ya están siendo investigados en otro procedimiento abierto por Velasco.
Respecto a la compra de Inassa, operación con la que el Canal inició su expansión en Latinoamérica hace 16 años, el fiscal jefe anticorrupción argumentaba la necesidad de "deducir testimonio de los particulares precisos e incoar unas nuevas diligencias previas" ya que en 2001 "Ignacio González no tenía ninguna responsabilidad en la Comunidad de Madrid ni en el Canal" y Edmundo Rodríguez Sobrino "tampoco ocupaba cargo alguno en el Canal ni tampoco en Inassa".
De esta forma, "difícilmente los dos investigados principales han podido constituir una organización para cometer un hecho delictivo, el del año 2001, respecto del que no pudieron tener ninguna intervención".
Moix sí apreciaba indicios de un posible delito de encubrimiento por parte de González y de Rodríguez Sobrino, ya que, de un lado, habrían conocido el sobreprecio pagado en la adquisición de Inassa y, de otro, habrían continuado abonando hasta 2012 las cuotas de los préstamos bancarios solicitados para efectuar la compra.
"Esa presunta intervención encubridora de Ignacio González y de Edmundo Rodríguez no es suficiente para mantener unida en las diligencias previas [de la operación Lezo] la investigación de unos hechos absolutamente desconectados del resto de los que se investigan y en los que su participación resulta, en principio, accesoria, pues el hecho [la compra de Inassa] ya estaba realizado y los préstamos concedidos y comprometida su amortización", explicaba.
No a las prospecciones
En el tercer punto del decreto Moix ordenaba que "en el informe que presenten en relación a la solicitud de entradas y registros y volcado de cuentas de correos corporativos y personales, los llmos Sres. Fiscales actuantes deberán extremar el celo y concretar la documentación que ha de ser incautada en cada registro, que habrá de ceñirse a la relativa a las específicas operaciones y contratos investigados".
"Asimismo", añadía, "deberán acotar el ámbito del volcado de los correos electrónicos a las operaciones y contratos investigados y a los años en los que los mismos se han llevado a cabo".
El jefe de la Fiscalía Anticorrupción explicaba que "la solicitud presentada por la Guardia Civil, al incluir, expresiones como 'copia de todos los datos alojados en el buzón de correo electrónico corporativo del Canal de Isabel II, cualquiera sea su dominio, de las siguientes personas...' o 'el volcado de las cuentas de correo pertenecientes a...', resulta injustificable por su extensión, revelando una voluntad de investigación prospectiva absolutamente incompatible con el Estado de Derecho".
"Corresponde a los Fiscales actuantes corregir tan notable disfunción en los
términos expuestos", concluía.
El cuarto y último punto se centraba en la calificación del delito de organización criminal. "En el estado actual de la investigación", señalaba Manuel Moix, "no es posible apreciar (...) que existan indicios acreditativos de una organización criminal liderada por Ignacio González y Edmundo Rodríguez, pues no consta estructura alguna, con una centro de decisiones, ni jerarquía de ningún tipo, más allá de que se hayan podido cometer presuntamente hechos delictivos que afecten a las arcas públicas de la Comunidad de Madrid".
Los fiscales aceptaron los puntos uno (Mercasa) y 3 (control de la investigación prospectiva planteada por la UCO), pero discreparon de excluir la compra de Inassa y la calificación delictiva de organización criminal.
El segundo decreto
Tras la junta de fiscales anticorrupción celebrada en la tarde de ese mismo día 18 de abril, a escasas horas del desarrollo de las detenciones y registros, Moix dictó un segundo decreto en el que rectificaba la exclusión de la compra de Inassa pero ratificaba la orden de no imputar organización criminal.
Según exige el artículo 27 del Estatuto Fiscal, ese decreto tenía que revestir la forma de escrito motivado y debía incluir "la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento" por parte de los fiscales en el caso de que mantuvieran su oposición a la orden, con la alternativa -también contemplada en el Estatuto- de "encomendar a otro fiscal el despacho del asunto".
Esa segunda opción -mencionada en el decreto porque así se contempla en el Estatuto- no se utilizó ya que los fiscales aceptaron no imputar el delito de organización criminal.
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