El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la vigente regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía, al considerar que no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente, tal como exige la Constitución.
El impuesto sobre la plusvalía es un tributo directo de naturaleza municipal que constituye una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. Se cobra cuando se realiza una transmisión de la propiedad urbana por cualquier título (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta...) o cuando se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobre dichos terrenos.
En el momento de la transmisión del bien se exige el pago de una cuota que se calcula en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles. Esa cuota se cuantifica de manera automática y es un porcentaje que depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición.
La regulación declarada inconstitucional por el TC es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, pero esa regulación es una copia de los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal y no sólo la vasca.
Una sentencia unánime
Además, el TC tiene pendientes varias cuestiones de inconstitucionalidad respecto a la legislación estatal que serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada este viernes para la norma vasca, declarada inconstitucional por unanimidad.
Tanto la regulación estatal como la norma foral, que fue objeto de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, parten de la ficción legal de que la mera titularidad de un bien inmueble durante un determinado período de tiempo (entre uno y 20 años) produce automáticamente un aumento de su valor y es, por tanto, una manifestación de capacidad económica que es susceptible de imposición tributaria.
La regulación del impuesto sobre la plusvalía, además, no admite prueba en contrario a esa presunción de que la sola titularidad del bien y el transcurso del tiempo lo han revalorizado.
La plusvalía, desmentida por la crisis
Se ignoran, así, los supuestos en los que, en el momento de la transmisión, el contribuyente pueda acreditar que no se ha producido ese aumento de valor o que incluso el bien inmueble se ha depreciado, como ha ocurrido en numerosos casos en la práctica a consecuencia de la crisis económica y de la explosión de la burbuja inmobiliaria.
El TC considera que en esos casos gravar al titular con el impuesto de plusvalía carece de toda justificación razonable e implica que se sometan a tributación situaciones de hecho que no son expresivas de capacidad económica, lo que implica una vulneración del artículo 31.1 de la Constitución. Según este precepto, "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (...)".
El tribunal declara, por tanto, inconstitucional y nula la regulación del impuesto "en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia".