Pedro Sánchez necesita "reflexionar", como él mismo lo ha llamado, para decidir su futuro político y dar a conocer su decisión el lunes que viene. El motivo, según ha explicado en una carta publicada en redes sociales, se debe a la admisión a trámite de una querella contra su mujer, Begoña Gómez, por tráfico de influencias y corrupción. El presidente cree que se trata de un acoso y derribo contra él.
Sánchez señala directamente "al Sr. Feijóo y al Sr. Abascal" como "colaboradores necesarios". Es más, recuerda que fue el propio líder del PP quien "denunció el caso ante la Oficina de Conflicto de Intereses" y que este mismo organismo archivó tal denuncia, lo que le lleva a concluir que se trata de una operación únicamente destinada a hacerle "desfallecer en lo político y en lo personal atacando a mi esposa".
Ante esto, se hace una pregunta: "¿Merece la pena todo esto?", y ha dejado en vilo si "continuar al frente del Gobierno o renunciar a este alto honor". Dicho de otra manera, dimitir. Esto es lo que podría ocurrir si decide hacerlo.
Gobierno en funciones
La Constitución dice, en su artículo 101, que cualquier Gobierno termina tras la dimisión o fallecimiento de su presidente, pero que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo. En el caso de Sánchez se abren dos opciones:
La primera, que dimita como presidente pero continúe como presidente en funciones hasta que se forme un nuevo Gobierno. El resto de vicepresidentes y ministros seguirían también en funciones.
Dimisión definitiva
La otra opción es que abandone el cargo definitivamente, lo que abriría una nueva ronda de consultas para la investidura, un rearme de apoyos con los grupos parlamentarios y semanas de audiencias con el Rey.
Así lo recoge el artículo 99 de la Constitución: "Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno".
La sustituta
Si Sánchez decide hacer la maleta e irse a su casa, sería la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, quien asumiría la Presidencia en funciones hasta la formación de un nuevo Gobierno. Da la casualidad de que, si Sánchez también deja su cargo en el PSOE, la siguiente persona con más cargo en el partido también es la ministra de Hacienda.
El único precedente es el de Adolfo Suárez, cuando abandonó la Presidencia en enero de 1981 y dio paso al Gobierno de Calvo Sotelo. Aquella sucesión estuvo marcada por el 23-F. En las elecciones de octubre de 1982 ganó el PSOE las elecciones con mayoría absoluta.
¿Elecciones?
Los Gobiernos en funciones no pueden convocar elecciones. De este modo, en caso de que Sánchez decida abandonar el cargo, se abriría una nueva ronda de consultas para la investidura, tal y como recoge el artículo 99 de la Constitución.
Sánchez podría, eso sí, convocar elecciones en su situación actual... si se espera hasta el 29 de mayo. Ese día se cumple un año desde su comparecencia a los medios tras el 28-M, cuando provocó el adelanto electoral de julio. La Constitución dice que no se pueden disolver las Cortes hasta que pase ese tiempo.
De darse ese supuesto, las elecciones podrían celebrarse el 21 de julio, pues deben pasar un mínimo de 54 días desde la convocatoria hasta la llamada a las urnas.