El próximo 23 de julio los españoles tienen una cita con las urnas. La ciudadanía acaba de superar unos dobles comicios, elecciones municipales en todo el territorio nacional y elecciones en 12 comunidades autónomas: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, así como elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Hecha esta salvedad, los plazos se van cumpliendo religiosamente. Próximamente se procederá a la apertura de la campaña electoral, que será desde la medianoche del viernes 7 de julio, hasta la medianoche del sábado 22 de julio.
Y, por ejemplo, los ciudadanos que quieran votar por correo, y tengan toda la documentación en su poder, tendrán de plazo hasta unos días antes de las elecciones para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España.
¿Quiénes pueden ser mesa electoral?
Ese próximo 23 de julio, los millones de ciudadanos que residen en España tendrán una nueva cita de gran importancia con las urnas. La gran mayoría que quieran ejercer su derecho al voto acudirán a sus respectivas mesas electorales, las cuales están formadas por un presidente y dos vocales. Los puestos no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
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El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Eso sí, deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años. Aunque aquí conviene hacer una matización: a partir de los 65 años pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El presidente deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.
¿Cómo se notifica?
Una vez hecho el sorteo, las autoridades pertinentes envían las notificaciones a quienes han sido elegidos. ¿Cómo? El método habitual es mediante una carta certificada enviada al domicilio registrado de la persona indicada.
Esa carta bien puede ser entregada por un cartero, o bien por agentes de la Policía Local. Pero ¿qué sucede si la persona no está en su domicilio en el momento de la entrega? Pues que habrá otros dos intentos más.
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Si después de tres avisos, no se ha podido contactar con esa persona, se deja un aviso en el buzón para que el ciudadano se pase por la oficina de Correos más cercana a recoger la notificación. Saber si se es o no mesa es posible averiguarlo también en la web de los ayuntamientos, aunque no en todos.
Conviene recordar que ser miembro de una mesa electoral es de obligado cumplimiento. Por tanto, si no se acude cuando se ha sido elegido como integrante de la misma, puede acarrear sanciones económicas e, incluso, penales si no se justifican los motivos de la ausencia.
Los designados presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.