Los servicios jurídicos del Congreso consideran que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez puede permanecer en su escaño pese a la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó un mes y quince días de prisión como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En su sentencia, el tribunal acordó sustituir la pena de cárcel por una multa de 540 euros. Precisamente esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción que ya ha sido abonada es lo que esgrimen los letrados de la Cámara Baja para plantear que la sentencia no debe tener efectos extra penales.
Así consta en el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara que este martes será objeto de análisis en la reunión que mantendrá la Mesa del Congreso para tomar una decisión sobre las consecuencias de la citada sentencia.
El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, concluye que de esa sentencia "no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez".
En concreto, según el análisis de los letrados, en este caso no concurre "ni la causa de incompatibilidad sobrevenida" contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían "bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado" o bien la pérdida del escaño.
Esta interpretación de los letrados del Congreso es contraria a la sentencia del Supremo que establecía para Rodríguez la pérdida su escaño al ser condenado también a inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (un mes y 15 días).
María Peral explicaba hace unos días en EL ESPAÑOL que fuentes del Tribunal Supremo consideran aplicable el articulo 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que establece la inelegibilidad para cargo electo de "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena".
El precepto, que no exige un mínimo de pena, se ha aplicado por la JEC como causa de inelegibilidad sobrevenida cuando la condena se produce durante el mandato del cargo electo.
Desde Unidas Podemos, nada más conocer la sentencia del Supremo, negaron que el diputado tuviera que dejar su escaño y anunciaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Por su parte, Alberto Rodríguez anunció que llevaría su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.