El texto publicado en el BOE que contempla la reserva de plaza para personas transexuales.

El texto publicado en el BOE que contempla la reserva de plaza para personas transexuales.

Política DERECHOS

¿Acierta la Diputación de Huesca con su discriminación positiva del colectivo trans?

La institución, presidida por el PSOE, establece en el Boletín Oficial que una de cada 10 plazas de auxiliar administrativo se reserva a transexuales.

7 febrero, 2021 01:51

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La actualidad política de la semana ha venido marcada por lo referente al colectivo trans. Y no sólo por la filtración del borrador de la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero. También ha suscitado debate la decisión de la Diputación de Huesca de reservar una de cada 10 plazas de la oposición de auxiliar administrativo para personas transexuales.

La institución, presidida por el socialista Miguel García Ferrer, establece en el Boletín Oficial de la Provincia del 1 de febrero que de la decena de plazas ofertadas dos son para personas con discapacidad y una para transexuales.

Entre los requisitos de esta resolución, y para optar a la convocatoria, se establece que la persona trans debe ser española, tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

BOE del 1 de febrero.

BOE del 1 de febrero. E.E.

¿Acierta la Diputación con esta medida? Es una pregunta pertinente, puesto que la discriminación positiva -esto es, la aplicación de políticas o acciones encaminadas a favorecer a grupos particularmente vulnerables- nunca antes se había aplicado en este sentido.

Se trata de una medida pionera de la delegación oscense, que se remite a una ley aprobada por unanimidad en 2018 para justificar la decisión. Concretamente, la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la comunidad autónoma de Aragón.

Esta norma, en su artículo 27, recoge que "en las ofertas de empleo público [...] se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales".

A favor

Mar Cambrollé, presidenta de la Federación Plataforma Trans, cree que la discriminación positiva en este caso "está más que justificada", por cuanto "la Administración tiene la obligación de eliminar barreras para que todos los ciudadanos alcancen la igualdad". Y ésta se alcanza "tratando a los desiguales de manera desigual".

Cambrollé entiende que el colectivo trans es "un grupo vulnerable y, por tanto, beneficiario de cualquier iniciativa positiva". Y se remite a la Organización Internacional del Trabajo: "La OIT demostró mediante un estudio que más del 80% de las personas trans están en situación de exclusión laboral".

Del mismo modo, la activista trans defiende la legitimidad de las acciones positivas para "colectivos como las mujeres, personas con diversidad funcional, personas de etnia gitana". En su opinión, son "sectores de personas excluidas social y laboralmente".

En esta línea, el catedrático en Derecho Constitucional Germán Gómez Orfanel señala que la medida encuentra amparo en el artículo 9.2 de la Constitución, que "ofrece cobertura en nuestro ordenamiento jurídico para lo que se han denominado acciones positivas o compensatorias": "Es decir, favorecer a quien tiene dificultades buscando un equilibrio".

"En relación con los transexuales, se podría justificar el favorecer a un colectivo que puede tener más dificultades y rechazo para su integración social y profesional", abunda Gómez Orfanel.

Sin embargo, el profesor considera que la acción positiva podría ser problemática para con los transexuales si se aplicara la Ley Trans que plantea Podemos: "Habrá que determinar quiénes se consideran transexuales, quienes declaran que se identifican con un sexo que no es el suyo biológico (declaración jurada notarial), o quienes además han recibido o están dispuestos a recibir un tratamiento hormonal o incluso quirúrgico".

En contra

No todas las opiniones son favorables a la medida adoptada por la Diputación de Huesca. Pablo de Lora, profesor de Filosofía del Derecho, considera que "no está justificado reservar una cuota para personas transexuales, si es que hablamos de personas que han necesitado procesos de transición hormonal o de reasignación quirúrgica de sexo, dada la magnitud de este colectivo en comparación con otras minorías".

El filósofo, autor de Lo sexual es político (y jurídico), entiende la discriminación positiva o inversa como "una forma de revertir la desigualdad pasada o bien una manera de hacer más presente a un colectivo tradicionalmente subordinado".

En este sentido, no la considera aplicable al colectivo trans, en tanto en cuanto se fija en un principio "moralmente irrelevante como la identidad de género". "No dudo, con todo, que haya ámbitos en los que el colectivo trans sea visto con sospecha o rechazo, y entonces por supuesto deberán intervenir las autoridades de inspección laboral, en su caso, o los tribunales para remediar esas discriminaciones", aclara.

El filósofo considera que "en la lógica de la discriminación inversa en favor de las mujeres, esa reserva de plazas frustra las razonables discriminaciones positivas que pueden establecerse en favor de aquellas": "Una mujer cis podría finalmente resultar preterida frente a la mujer trans que, hasta recientemente, ha gozado de una posición no subordinada como hombre".

Tampoco es partidario de esta medida el abogado Pachi Arroyo, por cuanto considera que "una persona transexual no tiene menos condiciones o aptitudes que el resto" de quienes opositan al puesto que se oferta. Además, no ve "proporcionalidad" a la hora de reservar una de cada diez plazas, ya que entiende "que no hay un 10% de transexuales en Huesca".

El abogado defiende la discriminación positiva "como medida que se lleva implementando desde hace veinte años y que ha servido para integrar laboralmente a personas con discapacidades físicas y mentales", pero no la considera aplicable a este caso concreto.