El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado al Ayuntamiento de Valencia por restringir el acceso al centro de la capital a los sacerdotes que se desplazan habitualmente en su vehículo privado a las parroquias para oficiar celebraciones religiosas.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso del Arzobispado de Valencia contra un acuerdo de la Junta de Gobierno local del año 2020 y reconoce su derecho de acceso a los templos religiosos de la zona de Ciutat Vella. La sentencia, dictada el pasado 9 de marzo, determina que se prevean las iglesias y a quienes desempeñan su labor en ellas dentro de los colectivos -personas, entidades, empresas y establecimientos- que deben contar con autorización para circular por esa zona restringida.
El tribunal rechaza que el Gobierno municipal, compuesto por Compromís y el PSOE, hayan vulnerado el derecho fundamental a la libertad religiosa o de culto, tal y como consideró el Arzobispado. Pero admite que "el tratamiento que se le da al acceso a los lugares de culto e iglesias en el área restringida regulada significa simplemente desconocer sus necesidades y el servicio a las personas que profesan una determinada religión y precisan manifestarla y ejercerla rindiendo culto".
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Esta medida "rompe la posición en la que sitúa la Constitución a los poderes públicos y al Estado, y deja sin efecto la garantía y protección que debe darse a quienes quieren recibir asistencia religiosa según sus propias convicciones y creencias al no recibir el mismo tratamiento con relación a situaciones o entidades a quien sí se les presta la debida atención", según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
"No encontramos justificación para que las iglesias y parroquias ubicadas en el área de acceso restringido no tengan una previsión similar de atención por parte de esa disposición cuando, como resulta obvio, atienden necesidades de culto y prestan asistencia religiosa a las personas que concurren a sus actos y ceremonias", añade la resolución.
La sentencia no es firme, pero el alcalde de Valencia, Joan Ribó (Compromís), ha avanzado que el Ayuntamiento no la recurrirá tras conocerse su contenido este miércoles. "Me parece muy bien. Creo que es una cosa que en su momento no tuvimos en cuenta. Me parece muy bien y la acatamos. La acatamos con gusto", ha expuesto el responsable municipal en unas declaraciones recogidas por Europa Press.
Acceso limitado
La sentencia reitera que "ante esta situación y necesidad no encontramos justificación para que ante un caso muy parecido o similar con el que admiten parangón, como es el de las empresas titulares de un comercio o empresa que disponga de un local u oficina en el área, a éstas se les permita el acceso rodado en las condiciones, y por el contrario, a la iglesia o parroquia allí establecida no se le facilite cuando tiene idénticas necesidades con el fin de poder desarrollar sus funciones y actividades".
Se trata, pues, "de situaciones básica o sustancialmente iguales a las que se les debe dar un tratamiento equivalente con el fin de que no resalte la discriminación inmerecida cuando en esta materia y a mayor abundamiento no podemos obviar el deber del Estado de cooperar con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas según el art. 16.3 de la Constitución Española".
Ahora bien, puntualiza el tribunal, "es evidente que si queremos dar a la parte actora un tratamiento igual que a las empresas y entidades con las que admitimos la comparación para reconocerle el derecho y la pretensión ejercitada, la autorización no se le podría estimar nunca de manera indiscriminada para todos los fieles que asistiesen a las ceremonias y funciones religiosas, sino solamente
con las limitaciones previstas en el apartado".
Es decir, un "acceso permanente para los vehículos de su libre elección y adicionalmente accesos puntuales de hasta 10 vehículos de su libre elección al mes".
"Conceder el derecho sin limitación numérica sí que supondría un privilegio o favoritismo sin causa con relación a sus iguales cuando no se han cuestionado las razones ambientales, de salud acústica, de seguridad, protección del patrimonio histórico y cultural, y ordenación del tráfico, entre otras, que dan cobertura y amparan las restricciones de acceso", concluye el tribunal.