Valencia

El Caso Emarsa, pese a copar menos titulares que otros escándalos como Gürtel, la visita del Papa o los protagonizados por Carlos Fabra, es por volumen el mayor saqueo de la Comunidad Valenciana vinculado a cargos del PP, al suponer un quebranto acreditado de 23,5 millones de euros. La resolución del caso, como casi siempre en España, ha llegado muy tarde. El Tribunal Supremo falló el pasado 9 de octubre -festividad de la autonomía- tras una década de recorrido judicial que todavía puede prolongarse por la disconformidad de algunos de los condenados. 

La sentencia del Supremo confirmó el grueso de las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Valencia. Se trata de condenas de 12 años de cárcel para Esteban Cuesta, exgerente de la Empresa Metropolitana de Aguas Residuales (Emarsa) y exalcalde pedáneo de Benimàmet; o 10 años para Enrique Crespo, expresidente de Emarsa, exvicepresidente de la Diputación de Valencia y exalcalde de Manises.

Además de los principales responsables políticos, las condenas fueron de 9 años para José Juan Morenilla, exgerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (Epsar); 8,5 años para el ex director financiero Enrique Arnal; o 7 años para el exresponsable de informática Sebastián García.

Las penas afectan a un total de 24 personas, entre ellas al cerebro financiero de la trama corrupta, el empresario Jorge Ignacio Roca Samper, detenido tras cuatro años fugado de la justicia en los que se refugió en Moldavia. Su condena también es de 7 años de cárcel.

El escándalo de Emarsa salió a la luz al proceder en 2010 a la liquidación de esta empresa encargada de gestionar la depuradora de Pinedo, que se encontraba en quiebra. Se inició entonces una investigación judicial que analizó lo ocurrido desde 2004 y que detectó un quebranto millonario provocado por un sinfín de irregularidades.

El saqueo consistió en “un sistema fraudulento de facturación con el que lograron el desvío de 23,5 millones de euros de dinero público”, según la sentencia. Lo materializaron mediante el pago de importantes cantidades a una gran red de empresas por servicios y suministros hinchados o inexistentes.

El dinero después se redirigía a los cabecillas de la trama. “Incorporaron a su patrimonio o al de familiares y amigos el dinero defraudado”, según el fallo. Además, estos cargaron a la empresa compras de artículos de lujo, numerosos viajes, o comidas en restaurantes.

La trama tuvo de todo. El juicio acreditó que el dinero público sirvió incluso para el pago de prostitutas, cuyos servicios se hicieron pasar por los de “traductoras” o “asesoras”. Las drogas también fueron protagonistas. Arnal intentó sin éxito que su adicción a las anfetaminas sirviera de atenuante, al reconocer que durante el saqueo las consumía “de forma continuada”.

Asuntos por resolver

Pero el caso tiene todavía asuntos por resolver que podrían llevarlo hasta el Tribunal Constitucional. Uno de los condenados, Juan Carlos Gimeno -extrabajador de Emarsa y titular de varias sociedades con las que contrataba la empresa pública- ha presentado un incidente de nulidad ante el Supremo al considerar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

En concreto, denuncia la falta de respuesta a determinadas cuestiones planteadas a lo largo del proceso. Afirma que la sentencia del Supremo se limita a reproducir literalmente, en la totalidad de sus razonamientos jurídicos, los hechos probados del pronunciamiento de la Audiencia de Valencia, “omitiendo las consideraciones” planteadas en su recurso.

El condenado a 4 años y medio subraya que ha aportado documentación para acreditar la veracidad del 99% de los trabajos que sus empresas facturaron a Emarsa, unos documentos que, según explica, incluso sirvieron para que la Emshi le abonara facturas pendientes estando ya en marcha la investigación a la empresa pública. 

Gimeno destaca también que los inspectores de Hacienda acreditaron el preceptivo pago de IVA e Impuesto de Sociedades por parte de sus firmas, de modo que, en cualquier caso, la cantidad que a él se le reclama debería ser un 40% inferior, circunstancia que reduciría en dos años su pena. 

Además, según expone, en el proceso quedó probado que Emarsa no realizaba correctamente copias de seguridad de los trabajos que encargaba y que la empresa destruyó documentación sobre los mismos. Por ello, considera que la falta de documentación en una empresa que incumplía los protocolos no puede servir para condenarle, máxime cuando él sí aporta la documentación al respecto.

“Podemos decir, sin riesgo de equivocarnos, que no se toman en consideración las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. Por todo ello, no cabe una apreciación que ignore las garantías que configuran el proceso penal como un proceso justo, que olvide las alegaciones que inciden en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que soslaye las reglas de la lógica y la experiencia conforme a las cuales han de realizarse las inferencias que permiten considerar un hecho como probado”, argumenta el incidente de nulidad.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, tras conocer el fallo del Tribunal Supremo, fijó para el próximo 16 de noviembre como plazo límite para que once condenados por el conocido como caso Emarsa escojan centro penitenciario e ingresen voluntariamente en prisión. “Entrarán en la cárcel personas muy distintas a las que se empezó a juzgar hace diez años”, denuncia Gimeno en alusión a la lentitud de la justicia.

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