Joan Sorribes, condenado a 16 años de prisión, en un acto de Compromís.

Joan Sorribes, condenado a 16 años de prisión, en un acto de Compromís.

España GENERALITAT VALENCIANA

La Consejería de Mónica Oltra validó la acogida de la menor de la que abusó 3 años un edil de Compromís

La Consejería de Igualdad formalizó el acogimiento casi dos años después de que se iniciara y pese a que la niña no tenía ni habitación propia.

16 mayo, 2023 01:36

La sentencia que ha condenado a 16 y 14 años de prisión a Joan Sorribes y su mujer Carmen Equiza, exdirigentes de la coalición Compromís en Alfafar (Valencia), por delitos de abusos sexuales continuados ha sacado a la luz el calvario por el que pasó la niña en situación de desamparo que acogieron en su casa.

La menor residió durante casi cuatro años en la vivienda del matrimonio y no tenía habitación propia. Ambos la obligaban a dormir con ellos mientras mantenían relaciones sexuales y guardaban abundante material pornográfico y fotos de la menor posando y desnuda. 

La Generalitat Valenciana no detectó ninguna anomalía en el acogimiento ni previno las graves conductas en la convivencia con la niña. La sentencia ha revelado ahora que la Consejería de Igualdad, gestionada desde 2015 por Compromís en virtud del acuerdo con el socialista Ximo Puig, aceptó la acogida dos años después de que empezaran los abusos sexuales.

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Los abusos se cometieron entre los años 2016 y 2019. En ese tiempo, Sorribes, un dirigente muy conocido entre el sector más nacionalista de Compromís, era el portavoz en Alfafar, municipio del área metropolitana de Valencia.

La pareja acogió en su vivienda a la joven, nacida en 2001, desde el mes de enero de 2016. Durante los primeros meses, la menor compartió la cama de matrimonio de los condenados al no tener un cuarto propio para ella. La pareja mantenía relaciones sexuales "estando en la cama la menor y ésta presenciaba dichos actos".

Una de las noches, transcurridos cuatro meses desde el inicio de la convivencia, los
condenados trasladaron a la menor que se pusiera entre ellos en la cama, "y la invitaron a participar en sus juegos sexuales".

Esta perturbadora práctica sexual no acabó ahí. Mientras la madre de acogida le "cogía de la mano diciéndole que no se preocupara que lo iba a pasar bien", el dirigente nacionalista "empezó a lamerle la vagina y le introdujo sus dedos en ella".

A continuación, intentó "introducir también su pene sin conseguirlo porque la menor lo rechazó haciendo fuerza con las piernas".

Acogimiento temporal

La menor residía con el matrimonio desde principios de 2016, pero esta convivencia se formalizó el 27 de octubre de 2017, casi dos años después.

Igualdad dio su visto bueno a la acogida "mediante acuerdo de la Dirección Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana de acogimiento familiar temporal por los dos acusados, como familia cercana", según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

Llama la atención esta circunstancia porque, según ha concluido la Audiencia de Valencia, los abusos comenzaron desde el mismo momento en el que se inició la convivencia, y la Administración autonómica era la última responsable del proceso.

Todos los controles e inspecciones fallaron en este caso y la convivencia cesó cuando "la echaron" de casa. La joven se decidió a denunciar los hechos directamente a la Guardia Civil cuando tuvo conocimiento de que la pareja iba a adoptar a una niña.

"Oyó que querían adoptar a una niña más pequeña y ella no podía hacer que una niña pasara por ello", relata la sentencia. En el mes de marzo de 2019, el dirigente de Compromís presentó un escrito ante la Sección del Menor de la Dirección Territorial de Valencia "comunicando que la menor había manifestado no querer seguir con el acogimiento".

Dos meses después, el 23 de mayo de 2019, la Dirección Territorial resolvió el cese del acogimiento. La consejera en ese momento era la exvicepresidenta Mónica Oltra y la directora general de Infancia, Rosa Molero

Los técnicos que participaron en el acogimiento declararon en el juicio que "los acusados intentaron ayudar a la madre y se ocuparon de muchas cosas" y que, tras escaparse de casa, "no quiso volver con la madre y fue a un centro de recepción" hasta que acabó en casa de Sorribes y su mujer.

Joan y Carmen semanas antes de ser detenidos por la Guardia Civil.

Joan y Carmen semanas antes de ser detenidos por la Guardia Civil.

Una de las trabajadoras sociales afirmó "no haber tenido conocimiento de problemas por sus comportamientos sexuales" y que "no sospecharon de nada de los procesados, ni le llegaron noticias de ello".

La pareja puso como condición en el acogimiento "tener acceso al móvil y ordenador" de la niña, e Igualdad lo aceptó. La funcionaria encargada de realizar el seguimiento del acogimiento declaró que se reunía en su despacho con los acusados y que "hablaban sobre convivencia, potenciar relación con la madre biológica, cosas de clases, sus amistades, su vida personal".

Respecto al control del teléfono, confirmó que los procesados lo hacían por "supervisión para que no contactara con concretas personas del pasado; y que en dicho control estaba de acuerdo ella porque ellos no se lo habían puesto como pauta, y le pareció normal ese control como padres" de acogida.

En cambio, la sentencia ha concluido que controlaban el teléfono de la menor para que "les enviara las fotos íntimas que se hacía con su teléfono móvil". Ante la negativa de la niña, "cogieron sin su permiso su teléfono móvil y se reenviaron a sus dispositivos electrónicos e informáticos las fotos en las que la menor aparecía desnuda y otros datos como conversaciones con terceros que contenía dicho teléfono".

Material pedófilo

La sentencia incluye como hechos probados que Joan Sorribes "se encargaba de depilar las partes íntimas de la menor cuando ésta lo necesitaba". "Y en una ocasión, cuando había cumplido 15 años, mientras efectuaba la depilación, el procesado le introdujo los dedos en la vagina".
 
En 2017, cuando la Consejería de Igualdad todavía estaba tramitando la documentación para el acogimiento, los condenados llevaron a la niña a una playa nudista situada en el Saler, a pocos kilómetros de la ciudad de Valencia.

El matrimonio hizo que la niña presenciara cómo la madre de acogida "mantenía relaciones sexuales con tres varones desconocidos", indicándole Joan Sorribes "que eso era lo que tenía que hacer ella, tener sexo con desconocidos en una playa" y no en el municipio en el que residían.
 
Otro episodio de abusos tuvo lugar mientras estaba enferma. "Durante una semana en que la menor estuvo enferma y le prescribieron Vicks VapoRub", Sorribes se encargó de aplicárselo. "Al hacerlo le manoseó los pechos durante varios días, extendiendo el tratamiento durante más de una semana", apunta el tribunal.
 
La Guardia Civil registró la vivienda y halló las imágenes en el ordenador de los acusados, así como un contrato que tenía con su mujer para educar a "esclavas sexuales".

Joan Sorribes en la campaña electoral de 2015.

Joan Sorribes en la campaña electoral de 2015.

En concreto, se hallaron en los discos duros de dos ordenadores fotos de la menor desnuda. Además, en uno de los DVD intervenidos en la vivienda, rotulado con el nombre "Porn", aparecieron fotografías de menores de edad desnudas, "algunas de ellas mostrando sus genitales".

Un material que "poseían conscientes de que en el mismo aparecían menores de edad realizando esos actos, y con ánimo de satisfacer sus deseos de naturaleza sexual", estima la Audiencia.

La convivencia con los condenados "interfirieron en el desarrollo sexual de la víctima que ha sufrido interferencias que obstaculizan que afronte la sexualidad sin rechazos o incomodidad".

Tras las detenciones praticadas en 2019, fuentes de la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas aseguraron que la pareja no formaba parte de la red de familias acogedoras.

Igualmente, apuntó que la menor estuvo residiendo con la pareja siguiendo la modalidad de "familia alargada", circunstancia que se da cuando existe una relación con él o la menor que se va a acoger, pero no hay lazos familiares.