Sucedió la madrugada del pasado 22 de marzo en Velázquez 92, en el centro de Madrid, a pocos minutos del apartamento situado en la calle Lagasca donde, tan solo 24 horas antes, se vivió una situación similar que saltó a las portadas de todos los periódicos.
Ahora, tras el archivo del caso, la Audiencia Provincial de Madrid acaba de ordenar la reapertura de lo que sería un segundo caso de la 'patada en la puerta', y en consecuencia la investigación de los seis policías que habrían entrado por la fuerza en esa vivienda con el fin de desmantelar una supuesta fiesta ilegal.
En un auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, los tres magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia revocan el archivo de la querella decretado por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, donde recaló en su día el caso. Los agentes, tras acceder aquella noche a la casa, detuvieron a dos de los jóvenes y estos interpusieron una querella contra los policías. Esa querella resultó archivada.
Ahora, tras estimar el recurso de apelación interpuesto por el abogado de quienes se encontraban en el piso, el letrado Juan Gonzalo Ospina, los jueces deciden que se empiece a tomar declaración tanto a los policías como a los querellantes.
Precisamente, tres de los agentes que presuntamente habrían protagonizado este incidente también formaban parte del operativo que a la noche anterior irrumpiera en el piso de la calle Lagasca tras derribar la puerta con un ariete. Entre ellos el jefe a cargo de la unidad.
Ese subinspector es de momento el único investigado en ese otro caso después de que esta semana el juez Jaime Serret, titular del juzgado de Instrucción número 28 de la capital, decidiera proseguir la investigación por allanamiento de morada tan solo contra quien dirigió aquel operativo acaecido en pleno estado de alarma. El magistrado exoneraba así a los otros 5 agentes al entender que cumplían "una orden emanada de un superior jerárquico competente".
Los hechos
Era la una y media de la madrugada del pasado 22 de marzo cuando un grupo de amigos, tras cenar en un restaurante cercano y subir a la casa de uno de ellos, comenzaron a escuchar cómo un grupo de agentes de la Policía Nacional llamaban a la puerta. Así aparece descrito en la querella del pasado 26 de abril, la cual ha podido consultar este periódico.
El joven que la interpuso dormía en ese momento mientras los demás se encontraban en el salón. Al escuchar los golpes en la puerta y las peticiones de los agentes, los jóvenes, "en manifestación de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio", se negaron a abrir la puerta de la casa. Entendían, continúa la querella, que en virtud de la Constitución y "que conforme a nuestro ordenamiento legal vigente, no tenían la obligación de abrir la puerta de su domicilio a nadie, especialmente dada la significada violencia con que estaban acometiendo quienes pretendían entrar en él".
De ese modo, optaron por apagar la luz y la música, y marcharse todos a dormir. Los agentes decidieron, "sin orden judicial que requiriera la urgencia del uso de la fuerza", entrar en la casa valiéndose del llamado método del resbalón.
Los compañeros del joven que interpuso la querella se percataron de que los agentes estaban intentando entrar en la casa. Así que decidieron "intentar detener el ingreso de los querellados al domicilio al entender que la perpetración de la vulneración a la inviolabilidad del domicilio podía constituir un grave riesgo para los presentes".
No lo lograron. Los agentes consiguieron acceder al interior y se llevaron detenido al inquilino de la casa, quien exhibió el contrato de arrendamiento, y a otro de los presentes.
"No hubo consentimiento"
La Audiencia Provincial no comparte las conclusiones del juez que decretó el sobreseimiento libre de los hechos. Tras analizar las pruebas, asegura que de ellas "se desprende que no hubo consentimiento por parte del ahora querellante con contrato de arrendamiento a su nombre respecto del domicilio señalado". La decisión de acceder al inmueble, aseguran, "fue tomada ante la ausencia de respuesta a las órdenes de los agentes y a los apercibimientos que de forma reiterada se llevaron a cabo".
"La decisión de sobreseimiento en este momento procesal, es decir, tras la sola presentación de la querella con la documentación incorporada a la misma, sin la práctica de ninguna diligencia solo es adecuada en los supuestos en que exista una claridad absoluta sobre la atipicidad de los hechos, pero no en los casos en que existe duda sobre dicha tipicidad", remarcan desde la Sección Tercera.
Precisamente, también tuvieron que ser los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid quienes ordenasen el pasado junio investigar a los agentes que disolvieron la fiesta ilegal en el número 18 de la calle Lagasca entrando en el piso tras derribar la puerta sin autorización judicial.
Juan Gonzalo Ospina ha destacado que "los hechos enjuiciados no son una cuestión baladí". "Estamos discutiendo sobre la defensa de derechos fundamentales, la inviolabilidad del domicilio, un derecho inherente a la dignidad humana".