El ministerio del Interior acaba de remitir un escrito a los centros penitenciarios de toda España para 'confinar' a los reclusos en las cárceles y suspender los traslados debido al avance de la tercera ola de la Covid-19. La cartera dependiente del ministro Fernando Grande-Marlaska ha enviado una circular a los recintos de todo el ámbito estatal para suspender de forma temporal todas las conducciones de internos.
En la carta, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias recuerda las medidas que los centros deben adoptar, e incluye además nuevas pautas como esta. Salvo aquellos transportes que estén fundamentados en "razones sanitarias, judiciales, y las que sean estrictamente necesarias", los presos no serán trasladados de una prisión a otra.
En esta nueva directriz no se incluyen "las que se deriven de progresiones o regresiones de grado" que impliquen la semilibertad o el regreso al régimen ordinario.
El avance de los contagios en todo el territorio ha propiciado de manera inevitable esta nueva orden. Las comunidades autónomas han notificado este miércoles al Ministerio de Sanidad 38.869 casos de Covid-19, la cifra más alta desde el inicio de la pandemia. Se han notificado también 195 muertos en el último día.
De los 38.869 contagios, 16.033 han sido diagnosticados en las últimas 24 horas, frente a los 14.060 registrados el martes, situándose la cifra global de personas infectadas por coronavirus en 2.176.089 en España desde que comenzó la pandemia.
Por eso, también se ha tomado la decisión de suspender las visitas al interior de los centros penitenciarios de investigadores, alumnos en prácticas y otras visitas análogas.
Otras medidas
Como ya se decidió el mes de noviembre, se deja en manos de las direcciones de los centros otras cuestiones que puedan evitar la extensión del coronavirus en las cárceles. Las medidas podrán adoptarse en función de la situación epidemiológica de la comunidad autónoma o de la provincia en la que se encuentren. También en función de las características de cada centro.
Entre esas medidas que pudieran adoptarse se encuentra la suspensión de las comunicaciones especiales (los vis a vis íntimos, con familiares y de convivencia) y las comunicaciones ordinarias (por locutorio) en casos que puedan resultar extremos.
Los directores de las cárceles podrán nuevamente restringir o reducir la entrada de personal de entidades colaboradoras u ONG, de monitores de talleres para la actividad laboral, o incluso aplazar o suspender las salidas programadas de los internos e internas previa comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria si esa salida hubiera sido autorizada por ese órgano.
Instituciones Penitenciarias permite ahora también a quienes dirigen las prisiones suspender temporalmente las salidas regulares al exterior que prevé el artículo 117 del Reglamento Penitenciario para reducir los contactos de los reclusos. Podrán tomar esa medida previa notificación al interno o interna y tras comunicarlo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.