El jefe de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Granada acaba de abrir un expediente disciplinario al inspector responsable del puesto fronterizo del aeropuerto de esa ciudad por no identificar a los ciudadanos magrebíes que llegaban en un vuelo procedente de las Islas Canarias.
Según ha podido conocer EL ESPAÑOL, el desencadenante fue la llegada al aeropuerto de Granada el pasado 14 de diciembre de un avión procedente de Gran Canaria. Entre sus pasajeros había 12 ciudadanos magrebíes y subsaharianos presumiblemente procedentes del contingente que había desembarcado en patera y cayuco a las islas a lo largo de las semanas anteriores.
El comisario provincial ha ordenado la apertura de un expediente al responsable del aeropuerto por una supuesta "omisión de funciones" al no "identificar a los ciudadanos magrebíes que llegaban en un vuelo procedente de las Islas Canarias".
Ese aeropuerto, y otros como el de Valencia o Málaga o Sevilla, fueron protagonistas en las últimas semanas por la llegada de centenares de inmigrantes procedentes del archipiélago. En alguno de los casos, como el de Granada, la Junta de Andalucía y el alcalde de la ciudad acusaron al Gobierno de "desleal" por trasladar a estas personas a la península sin que las autoridades de la zona tuvieran conocimiento de ello.
Días después, se ordenó un despliegue policial para identificar a esos pasajeros que llegaban desde las islas, y jornadas más tarde se supo de la desarticulación de una mafia que enviaba inmigrantes desde Canarias a Granada tras empadronarles allí. Ahora a ese mando se le expedienta con el argumento de que no les identificó a su llegada.
Desde el Sindicato Unificado de Policía explican que el responsable sobre el que se toman ahora represalias no tenía por qué haberles identificado. Las fuentes consultadas aseguran que su actuación se ajusta plenamente a la legalidad. "El Código de Fronteras Schengen establece que el cruce de fronteras interiores no está sometido a inspección alguna de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, y el vuelo era de carácter interior por lo que no cabía la práctica de controles fronterizos".
Esta práctica ha de estar sometida "a criterios que eviten la discriminación por origen étnico o racial", prosiguen desde el sindicato. "Ninguno de estos supuestos se producía en ese vuelo y la propia Secretaría de Estado de Seguridad, en su Instrucción 7/2015, circunscribe la identificación de ciudadanos a la existencia objetiva de alguno de los dos supuestos establecidos en la citada norma".
Una semana antes
Una semana antes de la llegada de ese vuelo, el inspector al que ahora se le abre expediente había recibido una nota interna del jefe de la Brigada de Extranjería y Fronteras de Granada. En ellas se le informaba de la reciente desarticulación de una mafia que operaba desde Lanzarote y empadronaba a inmigrantes en Granada. La organización les facilitaba, a cambio de un dinero, documentación falsa con la que poder acreditar que ese era su lugar de residencia.
Debido a ello, le pedían que realizase un despliegue con el que comprobar la existencia de "otras posibles conexiones criminales" cuyo objetivo sea el de desembarcar en la provincia utilizando "nuestro aeropuerto para acceder a la península".
Siguiendo las instrucciones que había recibido, el inspector al mando del puesto fronterizo dispuso a sus hombres para que realizasen comprobaciones en las listas de pasajeros de los vuelos. Detectó así ciudadanos con rasgos magrebíes a los que observaron abandonando el aeropuerto en medios de transporte públicos como otros pasajeros. Los de ese vuelo en concreto por el que se le ha abierto expediente disciplinario no fueron identificados por esa misma razón.
"La no identificación de estos pasajeros magrebíes no se produjo porque no existían en ese momento indicios ni de la comisión de un delito ni de su participación en una infracción administrativa", inciden desde el sindicato policial. Ninguno de ellos fue recogido a las puertas del recinto por ningún vehículo privado. "En ese caso, habría sido un claro indicio de organización criminal como la que se había ordenado detectar".
La normativa sobre identificación de personas restringe esta práctica policial a unos requisitos muy tasados que, según la fuentes consultadas, no llegaron a producirse. Por ejemplo, la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, tasa en su artículo 16.1 los supuestos en los que se puede requerir la identificación de personas. Solo se les puede identificar si existen indicios sobre algún acto criminal que hayan cometido.
"Aplicó la normativa vigente"
"Esta medida que pretende sancionar a quien se limitó a aplicar la normativa vigente, es incompatible tanto con las restricciones que en materia de identificaciones establece la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, como con la interpretación operativa que de la diligencia de identificación hace la Secretaría de Estado de Seguridad en su Instrucción 7/2015", afirman desde el Sindicato Unificado de Policía (SUP).
El Programa Nacional para la Aviación Civil (PNS) exige además que los inmigrantes que tomen un vuelo nacional deben estar identificados para coger un vuelo comercial. No es la única normativa que incide en esa línea. La Ley Orgánica 4/2000 exige a las compañías aéreas que comprueben la validez y vigencia de los documentos de esos ciudadanos. "Si todos ellos habían embarcado previamente en el aeropuerto de origen, solo podrían haberlo hecho con documentación acreditada y verificada allí".