El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves el recurso de casación planteado por el líder de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras, para tratar de recuperar su escaño de eurodiputado. El auto sostiene que el presidente de la Eurocámara, David Sassoli, actuó correctamente al declarar vacante el escaño de Junqueras por haber sido condenado en firme en España por sedición y malversación por su participación en el procés.
Junqueras reclamaba en concreto a la justicia europea anular la decisión de que adoptó sobre él Parlamento Europeo el pasado 13 de enero de 2020. Por un lado, Sassoli le reconoció como eurodiputado con efectos retroactivos desde el 2 de julio. Aplicaba así la polémica sentencia del TJUE de diciembre del año pasado, según la cual el líder de ERC debió ser reconocido como eurodiputado tras su elección en las europeas del 26-M.
Este es el fallo del que se han beneficiado Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí -huidos en Bélgica desde 2017- para ejercer como eurodiputados. La justicia europea considera que una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación de los resultados electorales. Y no debe cumplir requisitos adicionales como acatar la Constitución en Madrid.
Sin embargo, Sassoli declaró inmediatamente vacante el escaño de Junqueras, dando cumplimiento a las decisiones de la Junta Electoral Central y del Tribunal Supremo. Ambos habían dictaminado que el líder de ERC ya no es eurodiputado por haber sido condenado en firme a 13 años de cárcel e inhabilitación.
Junqueras recurrió esta decisión y pidió medidas cautelares para ser puesto de inmediato en libertad y recuperar su escaño de eurodiputado. Estas medidas cautelares -sin entrar al fondo del asunto- ya fueron rechazadas en primera instancia por el Tribunal General el pasado mes de marzo. Ahora el TJUE desestima el nuevo recurso interpuesto por el líder de ERC y confirma la interpretación del Tribunal General.
La Eurocámara sólo toma nota
"Cuando la vacante de un escaño se deriva de la anulación del mandato de un miembro del Parlamento Europeo resultante de la aplicación del derecho nacional (...), el Parlamento únicamente puede tomar nota", argumenta la vicepresidenta del TJUE, Rosario Silva de Lapuerta, que es la que firma el auto.
"No corresponde, a primera vista, al Parlamento Europeo comprobar el respeto del procedimiento previsto por el derecho nacional en la materia, puesto que esa facultad corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes", insiste el TJUE.
Sassoli tampoco tiene competencias para "comprobar la conformidad de dicho procedimiento con el derecho de la Unión, puesto que esa facultad corresponde asimismo a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, en su caso, tras una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia, o a este último, en el marco de un recurso por incumplimiento".
Por todo ello, el auto concluye que "el Parlamento Europeo no resultaba competente para poner en cuestión la vacante del escaño dimanante de la anulación del mandato". Sassoli hizo bien al "informar al Parlamento del hecho de que el mandato del señor Junqueras y Vies había concluido el 3 de enero de 2020 y que no incumbía a esta institución controlar la regularidad del procedimiento nacional que había conducido a la anulación de dicho mandato".