El Gobierno permitirá en los territorios que estén en la Fase 2 de la desescalada del coronavirus las reuniones de 15 personas, que también que también podrán "circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad".  Este límite no se aplicará entre convivientes.

Así lo explica una guía publicada por Moncloa sobre qué se podrá hacer en los territorios que entren en esta Fase a partir del próximo lunes o en las semanas venideras.

Además Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.

Bodas de 100 personas

El Ejecutivo ha dado el visto bueno a celebrar bodas con un aforo máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados y se podrán llevar a cabo en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas.

Así, según la orden publicada esta tarde en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Sanidad, se obliga durante la ceremonia nupcial a cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias.

Respecto a las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia nupcial y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberá seguir las normas de seguridad relativas a estos establecimientos.

Por otra parte, la orden en el BOE recuerda que lo previsto en este artículo sobre ceremonias nupciales será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

También se flexibilizan las normas para hacer deporte: se podrá a cualquier hora, a excepción de los horarios reservados para personas mayores de 70 años, es decir, de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00.

Ámbito comercial

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a

la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al cuarenta por ciento.

También se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Con respecto a las actividades de hostelería y restauración, podrá procederse a la

reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los

locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden.

Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas

tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de Covid-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevención

establecidas.

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