La Sala Penal del Supremo ha revocado la condena a un año de prisión impuesta por la Audiencia de Barcelona al ex presidente de la Fundación Palau de la Música Catalana, Félix Millet, y al ex director de la Fundación, Jordi Montull, por delitos de tráfico de influencias en relación con el proyecto (frustrado) de construir un hotel de lujo junto al Palau. Ambos han sido absueltos en este asunto, que es una ramificación de las diligencias por el saqueo del Palau, aún pendiente de juicio.
Es la segunda vez que el Supremo anula las sentencias emitidas por la Audiencia de Barcelona en el caso del hotel del Palau. El 3 de marzo de 2015, la Sala Penal estimó un recurso de la Fiscalía y anuló el fallo dictado en mayo de 2014 al estimar que la Audiencia no había valorado de forma adecuada ciertos documentos relativos a la actuación de la ex cúpula de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona.
El Supremo ordenó a la Audiencia que redactara una nueva sentencia, lo que se produjo en abril de 2015. Este segundo fallo -que, al igual que el primero, sólo condenó a Millet y Montull- ha sido tumbado ahora por el alto Tribunal.
Alta petición de penas por el fiscal
El resultado del proceso representa un varapalo para la Fiscalía, que había pedido 10 años y dos meses de prisión para los ex responsables del Palau y 4 años y siete meses de prisión para los otros cuatro acusados: el exconcejal de Urbanismo Ramón García-Bragado, el exgerente de este área Ramón Massaguer, el ex responsable de los servicios jurídicos municipales, Enric Lambies, y el arquitecto del proyecto, Carlos Díaz.
La Audiencia nunca consideró "suficientemente acreditado" que los ex responsables de Urbanismo se hubieran concertado con Millet y Montull para dar el visto bueno a la operación especulativa que proyectaban llevar a cabo "movidos por el ánimo de obtener un beneficio económico tanto para sí como para la Fundación", señalaba la sentencia, anulada por el Supremo.
El proyecto consistía en la compra de unas fincas próximas al Palau para, una vez lograda la aprobación de un Plan de Mejora Urbana con el cambio de uso (de equipamiento a residencial), venderlas el empresario Manuel Valderrama y construir un hotel.
La Audiencia declaró probado que Montull, con la aquiescencia de Millet, exigió y logró de Valderrama la entrega de 895.000 euros a fin de que, durante la tramitación de la modificación puntual del Plan General Metropolitano necesaria para el cambio de uso urbanístico, la Fundación Palau de la Música siguiera apareciendo en toda la documentación técnica no sólo como impulsor cultural de la misma sino también como propietario de las fincas y promotor inmobiliario, "enmascarando" la titularidad real ante la Administración y la ciudadanía.
Según la sentencia revocada, Millet y Montull aprovecharon "el prestigio de la Fundación para seguir convenciendo a las autoridades -como venían efectuando- y facilitar la aprobación de esa modificación, imprescindible para construir el hotel, que contaba con una fuerte oposición vecinal".
El plan no prosperó porque en marzo de 2010 fue declarada la caducidad del expediente administrativo al no haberse subsanado la ausencia de especificación de la viabilidad económica del proyecto hotelero por parte del empresario.
Prisión preventiva
Millet y Montull, que fueron condenados a devolver el dinero pagado por Valderrama y a una multa de 3,6 millones de euros, estuvieron en prisión de forma preventiva por este asunto entre el 17 y el 30 de junio de 2010.
No han pisado la cárcel, sin embargo, por la causa principal, en la que se ha investigado el desvío de 26 millones de euros del Palau.
El Supremo ha entendido que la conducta desplegada por los ex directivos de la Fundación Palau de la Música no constituye tráfico de influencias debido a la irrelevancia de las gestiones que realizaron para que se tramitara la modificación del Plan General Metropolitano, pretensión que en sí misma no era ilícita.
Para la Sala, además, carece de sentido sostener que Millet y Montull influyeron en funcionarios (la antigua cúpula de Urbanismo de Barcelona) con los que según la tesis acusatoria se habrían concertado para llevar a cabo la operación inmobiliaria.
El Supremo sí ve delito en la exigencia de dinero al empresario que iba a construir el hotel. Pero sucede que ese delito, denominado corrupción entre particulares, fue introducido en el Código Penal en la reforma de 2010 y no estaba, por tanto, vigente cuando sucedieron los hechos.