Una de las peores noticias para Carlos Lesmes ha llegado este lunes de parte del tribunal que preside, el Supremo, y para más inri de la Sala de la que procede, la Tercera, que ejerce la jurisdicción contencioso-administrativa y vigila, por tanto, al Consejo General del Poder Judicial, también presidido por Lesmes.
La Sala Tercera ha anulado el nombramiento de Miguel Pasqual de Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia después de una deliberación que se prolongó durante la mañana y la tarde. La larga duración del debate fue la primera señal de que el Supremo estaba decidido a someter la política de nombramientos del actual CGPJ al severo escrutinio que ya aplicó a sus antecesores a partir de Francisco Hernando y el primer indicio de que Lesmes, pese a su control del Alto Tribunal, podía recibir su primer revés.
Cuando cerca de las 14.30 de la tarde los magistrados se tomaron un descanso, la Sala estaba empatada y la ventaja de quienes querían avalar el nombramiento del CGPJ era mínima, apenas dos votos.
Al final la designación de Pasqual de Riquelme (efectuada el 29 de enero de 2015 por 12 votos de 21) se ha echado abajo por 18 votos frente a 15. Ha habido incluso cinco magistrados -José Díaz, Manuel Garzón, Segundo Menéndez, Jorge Rodríguez Zapata y José Manuel Sieira- que votaron a favor de que el TS declarara el derecho de la recurrente, la magistrada de la Audiencia de Murcia Pilar Alonso, a ocupar el cargo. Sin embargo, la Sala Tercera no está (todavía) por dar el paso de ordenar un nombramiento al CGPJ, por lo que será el Consejo el que vuelva a pronunciarse sobre la elección del presidente del Tribunal autonómico murciano.
El contraste de los candidatos
La demanda de Pilar Alonso contra el nombramiento de su compañero Miguel Pasqual de Riquelme, redactada por el prestigioso administrativista Tomás Ramón Fernández, fue avocada al Pleno de la Sala III por el anterior presidente, José Manuel Sieira, cuando estaba punto de ser defenestrado por el CGPJ a favor de Luis Díez-Picazo.
El recurso destacaba que Alonso ostenta el puesto 280 del escalafón, frente al 1.160 de Pasqual de Riquelme; su antigüedad es de 31 años, frente a los 22 del nombrado; ha ejercido competencias civiles y penales durante 23 años en la Audiencia Provincial de Murcia, mientras que el designado no tiene experiencia en órganos colegiados ni en la jurisdicción civil, que es uno de los ámbitos del TSJ. Ambos han sido jueces decanos y miembros de la Sala de Gobierno.
Según el Servicio de Inspección del Consejo, Alonso ha superado siempre el módulo de dedicación (127,40% en 2014, 121,27% en 2013, 111,97% en 2012 y 115,66% en 2011), mientras que las cifras de Pasqual del Riquelme son 41,7% en 2014, 53,5% en 2013, 47,9% en 2012 y 25,5% en 2011. "No sirva de excusa", señalaba la demanda, "la exención del 50% que se le aplica como juez decano, pues incluso doblando estas cifras se queda por debajo de la línea y muy lejos de Alonso Saura".
"Hay sólo una cosa en la que Pasqual del Riquelme supera a Alonso y es en su trabajo como letrado en el Consejo General del Poder Judicial y como jefe del servicio de relaciones internacionales, pero esto es algo que no figura en la convocatoria y que, como es obvio, no tiene nada que ver con la función a desempeñar por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia", indicaba el recurso, sugiriendo la ventaja que representa la proximidad del candidato al órgano que efectúa el nombramiento. Es un hecho notorio la estrecha relación del nombrado con el vocal Juan Martínez Moya, presidente del tribunal murciano hasta enero de 2015, cuando pasó el testigo a Miguel Pasqual de Riquelme.
"En lo que concierne a los datos objetivos, directamente comprobables con o sin referencias numéricas, que, según la convocatoria, deben tenerse en cuenta para resolver, la diferencia a favor de mi representada es sencillamente abismal. ¿Puede esa diferencia ser conjurada por un proyecto de lo que simplemente se piensa hacer, es decir, por una apreciación forzosamente subjetiva y como tal inaprehensible de lo que son simples ideas o buenos deseos?", indicaba la demanda en referencia al proyecto de gobierno presentado por Pasqual de Riquelme y que fue muy bien valorado por el CGPJ.
"Si es así", añadía la demanda, "sobran los datos objetivos, antigüedad, experiencia en órganos colegiados, sentencias dictadas, puestos servidos, etc. Con pedir un proyecto y valorarlo libremente sería suficiente. Lo único malo es que personas con una trayectoria impecable en el plano estrictamente judicial quedarían excluidas de los cargos judiciales".
"Quia nominor leo"
El recurso también aludía al incumplimiento por el CGPJ del mandato legal de procurar un equilibrio entre mujeres y hombres a la hora de acceder a puestos de responsabilidad y defendía la "arbitrariedad" de la elección en los siguientes términos: "El acuerdo de nombramiento afirma que Pasqual del Riquelme es 'el más idóneo' y 'el más adecuado' de los tres candidatos presentados pero no dice por qué, no ha contrastado sus méritos con los de los otros dos candidatos ni expresado razón alguna que pueda justificar esa conclusión, que es, por lo tanto, un simple 'porque sí', 'porque yo lo digo', quia nominor leo, un acto gratuito y arbitrario. (...) Hasta un ciego podría verlo. El Consejo nombra siempre a quien quiere sin que le importen los requisitos objetivos con los que el Reglamento de nombramientos pretende asegurar la observancia de la regla constitucional del mérito y capacidad".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha acogido la tesis de la arbitrariedad del nombramiento ni de la discriminación de la recurrente por motivos de género, pero sí ha tumbado el acuerdo del CGPJ por falta de motivación. La sentencia reprochará al Consejo que no haya valorado los méritos de Alonso y del tercer candidato, Andrés Pacheco, en contraste con los de Pasqual de Riquelme; que haya postergado sin explicación los datos objetivos de antigüedad y servicio en órganos colegiados en beneficio del proyecto de gobierno y que no haya justificado por qué no ha tenido en cuenta el desequilibrio hombre-mujer en los cargos judiciales.
Falta de motivación
La anulación del nombramiento por insuficiente o defectuosa motivación es una seria advertencia a Lesmes, que en su primer comparecencia pública tras ser elegido presidente del Supremo y del Consejo en diciembre de 2013 se comprometió con solemnidad a realizar la designación de cargos judiciales exclusivamente por razones de mérito y capacidad.
¿Cómo se interpreta la decisión del Supremo? "La Sala le ha dicho a Lesmes 'cuidado, la última palabra la seguimos teniendo nosotros'", señalan fuentes del tribunal, que destacan que no han sido sólo los magistrados situados ideológicamente en la izquierda los que han tumbado el nombramiento del presidente del TSJ de Murcia, sino también destacados miembros de la Sala como Mariano de Oro-Pulido (que incluso ha asumido la ponencia) o Jorge Rodríguez Zapata.
"Han dado en el trasero de Pasqual de Riquelme una patada a Lesmes, cuyo autoritarismo no gusta", opinan otras fuentes de la Sala, que indican que, tras la intervención de los magistrados más veteranos, otros más modernos como José Antonio Suay o José María del Riego inclinaron su criterio a favor de estimar la demanda.
Es, en cualquier caso, la primera de una serie de acuerdos controvertidos del CGPJ que van a ser revisados por la Sala Tercera y quizá un revulsivo para nuevos recursos. Precisamente este lunes se ha conocido el voto particular que cinco vocales (Roser Bach, Victoria Cinto, Clara Martínez de Careaga, Enrique Lucas y Concepción Sáez) han formulado contra el nombramiento de Antonio Recio como presidente de la Audiencia de Barcelona en lugar de Ángeles Vivas, un asunto en el que encuentran muchas similitudes con el caso de Miguel Pasqual de Riquelme y Pilar Alonso.
En este sentido, la decisión de la Sala Tercera supone una innegable reivindicación de la postura de los vocales del grupo minoritario del CGPJ, que cuestionaron el nombramiento del presidente del TSJ de Murcia y a los que se trató incluso de impedir la presentación de su postura discrepante.