Ya tenemos encima la Navidad. Como todos los años, me acuerdo de Dickens y su Cuento de Navidad. Siempre me gustó cómo Mister Scrooge terminaba haciendo una donación a su escribiente, Bob Cratchit, y a su familia. Una aportación sabia, generosa y solidaria.
Cuando pensamos en ser solidarios, como una necesidad de ayudar a los menos favorecidos o de involucrarnos en causas que contribuyan a un mejor desarrollo de nuestra sociedad (ya sea en el ámbito social, sanitario, fomento de la educación o la cultura), una de las formas más sencillas de aportar nuestro granito de arena es a través de las donaciones a entidades y organizaciones sin ánimo de lucro y cuyo propósito social esté alineado con nuestro objetivo.
Pero, ¿cómo se incentivan fiscalmente las donaciones de personas físicas?
Deducciones en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y diferencias dependiendo de las entidades receptoras
La normativa del IRPF prevé la aplicación deducciones por donativos en la cuota íntegra de este impuesto (la cual se calcula aplicando los tipos de gravamen, estatal y autonómico, sobre la base liquidable, general y del ahorro) para calcular la cuota líquida total (el importe a ingresar). A continuación se explican de forma muy resumida las principales deducciones que se aplicarían:
Deducciones previstas en la ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Darán derecho a la aplicación de las deducciones los siguientes donativos, donaciones y aportaciones, irrevocables, siempre que se realicen en favor de determinadas entidades:
- Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no den derecho a percibir una prestación presente o futura.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
- Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de determinadas entidades.
En concreto, las donaciones deberán hacer en favor de las siguientes entidades (de forma resumida): a) entidades sin fines lucrativos referidas en la Ley 49/2002 (artículo 2 y disposiciones adicionales), b) el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como otros Organismos autónomos y entidades autónomas de carácter análogo; c) las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a éstas, d) el Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y e) los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
El porcentaje de deducción será del 80% por los primeros 150 euros y el resto tendrá una deducción del 35%. No obstante, si se realizan de manera recurrente a la misma entidad, por igual o superior importe, la deducción a partir del segundo año será del 40%. Así lo indica la siguiente tabla:
Deducciones realizadas a fundaciones legalmente reconocidas y a asociaciones declaradas de utilidad pública, no reguladas por la Ley 49/2002
Las donaciones deberán realizarse a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas entre las previstas en la Ley 49/2002.
Los porcentajes de deducción en la cuota del IRPF serán del 10% de las cantidades donadas.
Pago de cuotas de afiliación y aportaciones realizadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores
Las cuotas de afiliación y aportaciones deberán ser realizadas a los partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, reguladas en la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos.
En este caso, la deducción en la cuota íntegra será del 20% de los importes, con una base máxima de 600 euros. Es decir, como máximo, la deducción potencial será de 120 euros.
Límite conjunto para las deducciones indicadas anteriormente
Lamentablemente, se establece un límite sobre el importe de las deducciones máximas que podremos aplicar. En concreto, las deducciones detalladas anteriormente se aplicarán, al 50%, en la cuota íntegra estatal y autonómica, pero su importe total no podrá exceder (conjuntamente con las deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio Mundial) del 10% de la base liquidable del contribuyente. Si bien este límite puede ampliarse anualmente en relación con determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Deducciones a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF
Adicionalmente, cada Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, tiene la capacidad de establecer deducciones adicionales a aplicar en la cuota íntegra autonómica.
Estas deducciones son de lo más variado en cuanto a su finalidad, importes y requisitos. Podemos decir que, con carácter general, se regulan deducciones de entre un 10% y un 25% de las cantidades donadas, con límites también diferentes en cuanto al importe máximo a aplicar. Entre otras, nos encontraremos deducciones adicionales por donativos con finalidad ecológica, para la investigación y desarrollo científico y técnico, al mecenazgo, para el fomento de la lengua o actividades culturales, etc.
¿Qué documentación debo guardar para acreditar que tengo derecho a la deducción fiscal?
Deberemos contar con una certificación, emitida por la entidad u organización beneficiaria de la donación realizada, en la que se especifique, entre otros aspectos, el importe donado, la fecha de la donación y las características de aquéllas para acreditar una deducción. Estar en posesión de este certificado es clave para demostrar el derecho a la aplicación del beneficio fiscal.
Para que estos certificados se emitan correctamente, debemos recordar facilitar a la organización en cuestión nuestro nombre, apellidos y DNI. Como regla general, como resultado de la obligación de las entidades beneficiarias de remitir una declaración informativa a la Administración tributaria, estos datos se reflejan correctamente en los datos fiscales/o en el borrador de nuestra declaración del IRPF, que podemos obtener fácilmente en el portal de la AEAT.
¿Tengo alguna ventaja si dono antes del 31 de diciembre de 2022?
Aunque siempre es buen momento para ser solidarios, en estas fechas del año es interesante recordar que si hacemos una donación antes del 31 de diciembre de 2022, conseguiremos aplicar el incentivo fiscal en la declaración del IPRF del ejercicio 2022, a presentar entre abril y junio de 2023. Por tanto, si realizamos una donación antes de Nochevieja, conseguiremos con anterioridad la mitigación de la factura fiscal como estímulo a nuestra solidaridad.
Así que, si no quieres que los fantasmas te arruinen la Navidad como a Mister Scrooge, déjate de excusas y dona, que desgrava.
*Araceli Saenz de Navarrete es socia de EY y experta en derecho tributario.