Con fecha 16 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. La vorágine informativa ha hecho que pase casi totalmente desapercibida una norma que supondrá un antes y un después en la historia de los derechos de los animales en España.
A partir de este momento en nuestro país los animales dejan de ser cosas y bienes para convertirse en seres vivos dotados de sensibilidad. Esto les permitirá gozar de una serie de derechos que implican importantes cambios en tres normas principales de nuestra legislación civil que, en este terreno, se encontraban ancladas en postulados milenarios emanados directamente del derecho romano.
No obstante, hemos de significar que la norma no excluye la posibilidad de que en determinados aspectos se aplique el régimen jurídico de los bienes o cosas, si bien la exposición de motivos de esta ley ya advierte de la voluntad del legislador de que este régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en los que intervienen los animales y, con ello, se vaya restringiendo la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.
Es evidente, claro y palmario que el inicio del proceso de descosificación de los animales ha iniciado ya un camino sin retorno siguiendo la estela legislativa de otros países de nuestro entorno, como Francia y Portugal. Bien es cierto que en España la primera ley de protección de animales se desarrolló en Cataluña (1988), siendo esta administración quien utilizó por vez primera el concepto de seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica.
Tampoco podemos obviar que, al igual que ya existía legislación autonómica, también algunos derechos de los animales estaban habían sido reconocidos en el ámbito del derecho comunitario y en nuestro Código Penal; faltaba, no obstante, la piedra angular que proclamara y reconociera sus derechos civiles. Esta ley cumple dicho objetivo.
Aportaciones significativas de esta norma
En el ámbito de las separaciones y divorcios de matrimonios y parejas de hecho se contempla los convenios reguladores sobre los animales domésticos. Se establecen los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
En otras palabras, igual que con los hijos menores, se podrá establecer en el convenio regulador la guardia y custodia de la mascota a favor de un solo cónyuge o la guardia y custodia compartida, tiempo de vacaciones, gastos veterinarios, etcétera. Incluso se puede modificar o retirar dicha guardia y custodia a alguno de los cónyuges si se tuviese constancia que de que el animal haya sido maltratado o no cumpla con las revisiones periódicas, como la desparasitación, las vacunas o una deficiente alimentación. Hay que recordar que en España 30.000 de las 100.000 parejas y matrimonios que se disuelven judicialmente al año tienen al menos una mascota.
La Ley deja claro que los animales de caza y pesca se rigen por las leyes especiales y no les será aplicable esta norma
De todas estas modificaciones, a mi juicio, hay algunas bastante novedosas con importante trascendencia práctica, como que en caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado una muerte o un menoscabo grave a su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tiene derecho a solicitar a los tribunales indemnización moral por el daño causado.
Pero también se reconoce el derecho a percibir los gastos que han sido destinados a la curación y cuidado de un animal herido o abandonado por quien los haya pagado y se establece la responsabilidad del vendedor del animal por lesiones y enfermedades que tengan un origen anterior a su venta.
Asimismo, se contempla el cuidado de los animales cuando mueran sus dueños pudiendo establecerse en el testamento las personas o instituciones que se vayan a hacer cargo de él o los cuidados que considere el testador que debe tener el animal cuando fallezca. Se reconoce la no obligación de devolver a un animal a su propietario cuando existan indicios fundados de que el animal es o ha sido objeto de malos tratos o abandono y, en caso de accidente, existirá obligación de atenderlos y auxiliarlos como a cualquier persona herida.
La Ley deja bien claro que los animales de caza y pesca se rigen por las leyes especiales y no les será aplicable esta norma.
El inicio del proceso de descosificación de los animales sigue la estela legislativa de otros países como Francia y Portugal
Por otro lado, se modifica la ley Hipotecaria, lo que impide que se puedan hipotecar los animales de una granja y los animales de compañía, como se hace con una vivienda o un inmueble. Hasta ahora era habitual que ciertos animales de raza muy valiosos, como los caballos pura sangre, sirviesen de garantía para el pago de préstamos u otras obligaciones financieras. Con la nueva ley esta práctica queda absolutamente prohibida y se convierte en nula, careciendo de cualquier validez legal.
Además, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables los animales de compañía y, desde luego, tampoco se podrán subastar por las deudas de sus dueños. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del embargo de las rentas que dichos animales puedan generar, como por ejemplo las cantidades que perciben por los premios y concursos que ganen sus mascotas; ese dinero sí puede embargarse.
La Ley entrará en vigor el 5 de enero de 2022. Dos mil años hemos tardado en dar cobertura jurídica a una realidad indiscutible: los animales son seres que, al igual que nosotros los humanos, sienten, sufren, padecen… y disfrutan.
*** Javier Gallego y Sánchez-Rollón es abogado y asesor jurídico de la Asociación Española de Veterinarios Municipales (AVEM).