Hoy se ha publicado el BOE la aprobación de la regulación de la instalación de puntos de recarga eléctrica en las principales estaciones de servicio de carburantes en España.

Ha sido por orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) llevarán a cabo el listado de más de un millar de estaciones de servicio de mayores ventas, inicialmente obligadas a instalar un punto de recarga.

Y es que, hasta ahora, la autonomía del coche eléctrico era una situación que entraba en conflicto a la hora de decantarse por un vehículo u otro.

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Sobre todo si se va por carretera, ya que se reduce drásticamente a alta velocidad, algo que puede generar cierta ansiedad en algunas personas, sobre todo si no han planificado previamente su viaje y han estudiado dónde pueden recargar su coche.

Con esta medida, se pretende empezar a solventar uno de los mayores desafíos de los vehículos eléctricos. 

Según explica el Miteco en un comunicado, las comunidades autónomas serán las responsables de notificar a los titulares de las estaciones de servicio su obligación de instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos.

La Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética ya instaba a las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 a instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW.

Más de 200 gasolineras estaban ya incluidas en este grupo. Ahora, se busca que esa cifra se quintuplique. De no poder situarse en las gasolineras usuales, la normativa permite que los puntos de recarga eléctrica podrían situarse en los terrenos aledaños a la estación de servicio, a una distancia máxima de 300 metros.

Además, las estaciones de servicio con ventas superiores a cinco millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 tendrán que instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW.

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Estos mismos requisitos afectan a las gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en que se hallen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros.

Por lo que son más de 800 gasolineras las que están incluidas en ambos grupos.

Además, la necesidad de que se creen estos puntos de recarga viene motivado por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

Un proyecto del Estado que busca cumplir la cifra de los 5 millones de vehículos eléctricos e híbridos enchufables vendidos en 2030 en España, siendo 3 millones de coches y 2 millones de autobuses, motocicletas y camiones.

Un informe del OBS Business School sobre el estado del coche eléctrico en España, explica que en 2021 sólo se alcanzó cerca del 3% del objetivo. Eran 170.000 coches eléctricos e híbridos no enchufables, pero que, este año, asciende a 300.000 unidades.

Sin embargo, la cifra está lejos de los más de 500.000 coches de energía alternativa que deberían venderse anualmente en España. Las cifras ascienden si tenemos en cuenta el estudio de UNESPA en el que son cerca de 600.000 los vehículos de energía alternativa que circulan por España.

Excepciones

Hay tres excepciones a la obligación con carácter general:

Instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban instalar

Instalaciones que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación.

Instalaciones en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.

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El control del cumplimiento de la obligación recaerá en los órganos competentes en materia de registros de gasolineras de las comunidades autónomas. En caso de infracción se aplicará el régimen sancionador establecido por la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.