¿Puede ocurrir que un día, al acceder a mi cuenta, el banco la haya bloqueado y no pueda realizar ningún tipo de operación? Efectivamente, esto puede suceder. Sin embargo, el banco no puede bloquear una cuenta bancaria. En todo caso, para bloquearla, debe tener una causa justificada y además deberá avisar al titular.
Para que una entidad financiera proceda legítimamente al bloqueo o indisponibilidad de las cuentas de sus clientes, deberá contar con la conformidad de todos los titulares, con una autorización judicial, o concurrir una causa debidamente justificada. Cualquiera de estas situaciones deberá ser acreditada y advertida a su titular.
Esta advertencia o comunicación debe tener lugar con carácter previo al bloqueo y, de no resultar posible, inmediatamente después, excepto que, por razones de seguridad o por ser contraria a cualquier disposición normativa, la comunicación de tal información resulte improcedente.
Es de gran importancia para cualquier cliente revisar las condiciones y los límites que establecen las entidades financieras, así como mantener la documentación actualizada, puesto que, aunque para muchos clientes resulta desconocido, una entidad de crédito podría llegar a bloquear el acceso a su cuenta cuando se den una serie de motivos, entre los que podemos destacar los siguientes.
Posibilidad de una cuenta sospechosa
La normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos asegurarse de que la documentación de sus clientes está actualizada y solicitarles la documentación que considere necesaria para la identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones, pudiendo bloquear la cuenta si el cliente no cumple con sus obligaciones.
Por deudas
En el caso de que en el contrato de préstamo haya alguna cláusula que autorice el bloqueo de la cuenta en caso de impago de las cuotas del crédito, las entidades bancarias pueden bloquear los fondos de las cuentas de sus clientes si mantienen una deuda con un préstamo o crédito que esté asociado a la cuenta.
Ley de blanqueo de capitales
Una entidad puede bloquear la cuenta si detecta movimientos o ingresos poco comunes, alejados de la operativa habitual y no relacionados con la actividad profesional, hasta que investigue y compruebe si se pudiese estar cometiendo un posible fraude o estar incurriendo en un delito.
En ese caso, el banco podría solicitar al cliente la aportación de documentación que justifique sus fuentes de ingresos y actividad profesional o empresarial para evaluar si la operativa de la cuenta se corresponde con lo reflejado.
Discrepancias entre cotitulares
Si los titulares de una cuenta (o sus herederos) dan al banco instrucciones contradictorias, el banco debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno de ellos. En el caso de que resulte indispensable, el banco podrá proceder al bloqueo de la cuenta informando de su decisión a todos los titulares, hasta que se produzca una decisión judicial o alcancen un acuerdo.
Fallecimiento del titular
La entidad de crédito podrá bloquear el saldo total de la cuenta si la cuenta tenía un único titular o la parte proporcional si la cuenta tuviera más de uno.
Por revocación del CIF de una pyme
En caso de que a una pyme le revocaran su CIF, las cuentas de la sociedad dejan de estar operativas, por lo que el banco podrá bloquear las cuentas de los titulares cuyos NIF hayan sido revocados.
En el momento en el que el banco bloquea la cuenta a un cliente, este deja de tener acceso a la misma y, en consecuencia, se ve privado de efectuar cualquier tipo de operación relacionada con la misma (realizar o recibir transferencias, enviar dinero por Bizum, ingresar dinero, efectuar compras, pagar recibos domiciliados…).
Cómo desbloquearla
No obstante, no debe cundir el pánico, la cuenta no quedará bloqueada de manera indefinida. El bloqueo de una cuenta suele ser una medida temporal y reversible. El banco deberá proporcionar al cliente una explicación clara y detallada sobre las razones del bloqueo y los pasos que se deben seguir para desbloquear la cuenta, por lo que, el cliente podrá volver a utilizar dicha cuenta una vez que se proceda a su desbloqueo.
El proceso para desbloquearla dependerá de la causa que lo haya motivado. En cuanto al tiempo que tarde cada banco en desbloquearla, dependerá del tipo de incidencia. Por ejemplo, en el caso de que existan deudas, el cliente deberá saldarlas y después negociar con el banco para poder acceder a su cuenta; para proceder al desbloqueo que se haya producido por caducidad del DNI, el cliente deberá renovar su DNI y, actualizar la información en el banco; ante discrepancias entre los cotitulares, estos deberán negociar para llegar a acuerdos sobre la gestión de la cuenta.
***Rosa Cabero Quiles es autora del artículo y abogada en De Castro, Estudio de Abogados. Además, está especializada en las áreas de derecho procesal, civil, mercantil y bancario.