La irrupción de las nuevas tecnologías en los medios de pago y el miedo a la propagación del coronavirus, han provocado que el uso de efectivo se haya visto reducido en este ejercicio 2022 en comparación con años anteriores. En concreto, en 2022 solamente el 59% de las transacciones en puntos de venta físicos se realizaron en efectivo frente al 72% de 2017, según datos publicados por el Banco Central Europeo en el último estudio sobre los hábitos de pago de los consumidores en la zona del euro.
A pesar de ello, el efectivo sigue siendo el medio de pago más usado en la zona euro en comercios físicos. Por tanto, no hay dudas respecto a su uso y transporte dentro de nuestro territorio, pero la cuestión es, ¿con cuánto dinero en efectivo puedo salir del país?, ¿y de la Unión Europea? Y más importante aún, ¿qué me puede pasar si entro o salgo del país con más dinero en efectivo del permitido?
Con la entrada en vigor de la normativa europea encaminada a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, las restricciones al transporte de efectivo de un estado a otro han ido incrementándose, así como los controles para conocer su movimiento. Esto ha hecho que, a día de hoy, existan límites a las cantidades de efectivo que un ciudadano puede transportar de un estado a otro. ¿Y dónde está el límite?
De acuerdo con la actual normativa vigente, el límite de efectivo que un ciudadano europeo puede llevar consigo mismo o mandar por correo, flete o mensajería (efectivo no acompañado), para cruzar las fronteras de la UE (ya sea de entrada o salida), asciende a 9.999,99 euros.
Es decir, cualquier cantidad igual o superior a 10.000 euros debe ser objeto de declaración en aduana. Cantidad similar a la de otros países no miembros, tales como Estados Unidos o China (si bien en este último caso, China, se requieren permisos especiales para el movimiento de estas cantidades).
A este respecto, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos:
¿Qué se entiende por 'efectivo'?
- Billetes de banco y monedas metálicas, incluido el dinero en metálico que haya estado en circulación y aún pueda cambiarse a través de instituciones financieras o bancos centrales.
- Cheques, cheques de viaje, pagarés u órdenes de pago extendidos sin designar al beneficiario.
- Monedas con un contenido de oro del 90%, como mínimo, y el oro sin acuñar, como en forma de lingotes o pepitas, con un contenido de oro del 99,5%, como mínimo.
¿Dónde y cómo debe realizarse la declaración?
La declaración debe realizarse en aduana (o ante otra autoridad competente) mediante la cumplimentación de un formulario de declaración armonizado, que debe rellenarse en una de las lenguas disponibles en el país por el que entre o salga de la UE.
En dicho formulario, se deberán indicar los datos personales de la persona que transporta el efectivo, la propiedad (si difiere de la persona que lo transporta), la procedencia, así como el uso que se le pretende dar, entre otros datos.
Nótese que esta declaración también puede ser solicitada en los casos de efectivo no acompañado. Si se solicita, el remitente o el destinatario del efectivo, o su representante, debe realizar esta declaración en un plazo de treinta días.
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Pero ¿y qué pasa si no realizo la declaración o se presenta una falsa? A este respecto, cada estado miembro tiene la potestad de fijar las sanciones aplicables.
En el caso de España, la falta de declaración o declaración falsa se considera una sanción grave y conlleva una multa de entre 600 euros como importe mínimo, y hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados, como importe máximo. Asimismo, se impondrá una amonestación (pública o privada) y la posibilidad de que se intervenga el efectivo por parte de las autoridades.
No obstante, cada estado miembro, así como estados terceros, regula sus propias sanciones, pudiendo ser más restrictivas que las españolas. En este sentido, Estados Unidos recoge entre las posibles sanciones por falta de declaración sanciones penales, incluida la prisión si se es declarado culpable de un delito relacionado con el transporte ilegal de dinero.
Por tanto, ante la duda, es recomendable consultar a las autoridades nacionales o a los funcionarios de aduanas cuando se entre o salga del territorio en cuestión, a fin de evitar las posibles sanciones aquí recogidas.
***Aitana Ruiz Amengual es abogada colegiada en el ICAM número 121.376, asociada sénior del departamento de Forensic Services de PwC.