A partir de ahora el monumento natural de las Chorreras del Cabriel, situado en los términos municipales de Enguídanos y Víllora (Cuenca), acogerá un máximo de 300 visitantes, pudiéndose concertar una reserva previa a través de medios digitales habilitados por los ayuntamientos de ambos municipios.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este martes la orden por la que se aprueba el plan parcial para regular las actividades de uso público en este lugar. Esta nueva regulación, que entrará en vigor el 1 de junio, queda ratificada después de que el verano pasado se registraran numerosos accidentes de visitantes en el espacio natural.
Antes de formalizar la reserva, el visitante aceptará las normas a respetar para acceder a este espacio. Si se detectaran situaciones de riesgo, insalubridad, masificación o deterioro de los recursos naturales protegidos, se podrán limitar mediante resolución los aforos máximos.
Prohibidos los flotadores y las neveras
Por motivos de conservación, estará prohibido bañarse, transitar y deslizarse por las rampas tobáceas existentes en el río Cabriel entre la presa de Víllora y la confluencia con el río Guadazaón. En dicho tramo, el baño está permitido únicamente en las tres pozas del río Cabriel que figuran en la disposición adicional.
Tampoco se podrán utilizar las barreras tobáceas o replanos para lanzarse o acceder a estas tres pozas ni se podrán usar elementos tales como flotadores, neumáticos, cámaras de neumáticos, barcas o balsas hinchables. Se deberán utilizar los accesos al río existentes.
Asimismo, se prohíbe el uso de todo tipo de detergentes, jabones y lejías, y el empleo de sombrillas, toldos, hamacas, sillas, mesas, neveras rígidas o cualquier otro utensilio que necesite ser anclado al suelo, estar sujeto a la vegetación o que pueda favorecer la erosión de las rocas.
El resto de actividades acuáticas incluidas en el ámbito de esta orden podrán realizarse tanto en el río Cabriel -rafting, stand up paddle, hydrospeed, piragüismo-, utilizando como punto de inicio el embarque existente, como en el tramo situado sobre la presa de Víllora -stand up paddle y piragüismo-, respetando en cualquier caso las condiciones y limitaciones establecidas por el organismo de Cuenca.
Senderismo y barranquismo
Con carácter general, se podrá recorrer a pie el monumento natural por dos itinerarios: el sendero PR-CU-53 preexistente, y el itinerario interpretativo de los valores del referido espacio que será señalizado por la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como por otros senderos autorizados por esta Consejería.
Por motivos de conservación de los elementos geomorfológicos y el suelo, está prohibido abandonar los itinerarios o las zonas de descanso señalizadas y transitar campo a través.
En cuanto al barranquismo, el número máximo de personas que pueden descender es de 140 al día, el tamaño máximo de cada grupo es de 20 personas, acompañados de 2-3 guías, el tiempo mínimo de espera entre grupos es de 30 minutos y la actividad no se podrá iniciar más tarde de las 18.00 horas. Las personas que deseen realizar la actividad deberán hacer una reserva previa de plazas.
Cómo acceder
Desde Enguídanos, se puede acceder en vehículo propio o en transporte público por la carretera de Enguídanos a Cardenete (CUV-5014), hasta el aparcamiento habilitado por el Ayuntamiento junto al desvío hacia la Central Hidroeléctrica Lucas de Urquijo. Desde Víllora, se puede acceder en vehículo propio por un camino no asfaltado, hasta el aparcamiento habilitado por el Ayuntamiento en el paraje de los Picarchuelos.
Los vehículos de visitantes del Monumento no podrán circular en el interior salvo para acceder, desde Víllora, al aparcamiento de los Picarchuelos mencionado en el punto anterior.
Por último, se permitirá la entrada con perros siempre que vayan sujetos con correas para evitar molestias a otras personas y a la fauna silvestre, auque estos no podrán bañarse. Y, salvo en los domicilios privados y en los locales autorizados al efecto, no estará permitido el consumo de bebidas alcohólicas cuando causen o puedan causar molestias a las personas vecinas o a las personas que utilicen el espacio natural, cuando deterioren la tranquilidad del entorno o provoquen en él situaciones de insalubridad o peligro.