El Tribunal Supremo ha propuesto un indulto parcial para la mujer que en octubre de 2020 asesinó a su hijo nada dar a luz en el almacén de un bar de Albacete. El alto tribunal plantea una rebaja de la pena a la que fue condenada, prisión permanente revisable, por otra no superior a los 20 años de internamiento dadas las "circunstancias límite" en las que se produjo el caso.
Estas circunstancias tienen que ver con el momento en el que se produjeron los hechos, durante la declaración del estado de alarma por la epidemia de Covid-19. La acusada, que en aquel momento tenía 28 años, intentó abortar, pero no pudo las circunstancias excepcionales que envolvían al país en aquel momento.
De hecho, este era su cuarto embarazo y ninguno de los tres anteriores había llegado a término, uno por aborto natural y dos por una interrupción voluntaria que volvió a intentar en esta ocasión.
Según el relato de los hechos, la mujer decidió entonces continuar adelante con su propósito ingiriendo una sustancia abortiva sin control médico mientras ocultaba el embarazo a la vista de sus allegados.
Así, la ingesta de estas sustancias provocó que el 10 de octubre de 2020 se pusiera de parto en su puesto de trabajo, un bar de Albacete capital.
Allí, en unos baños contiguos al almacén, dio a luz a su hijo vivo, lo introdujo en una bolsa de basura y la anudó dejando al recién nacido sin aire. Acto seguido introdujo la bolsa con el cuerpo en otra bolsa junto a la placenta y las dejó depositadas allí.
Acudió al hospital con una hemorragia
Sin embargo, la hemorragia que se había desatado durante el parto obligó a la mujer a recurrir a un amigo que avisó a una ambulancia para que la atendiese. Tanto en ese momento como a su llegada al Hospital Universitario de Albacete, omitió que acabara de dar a luz y explicó que la causa probable era un bulto que tenía en la zona y había reventado.
Esta explicación no convenció a la ginecóloga de guardia que constató síntomas "compatibles, evidentes e inequívocos" de un parto. Por tanto, avisó a la médico forense y a la Policía Nacional que enseguida montó un dispositivo para intentar encontrar con vida al bebé.
Los agentes comenzaron inmediatamente las labores búsqueda en las inmediaciones del domicilio que la mujer compartía con otros jóvenes y en su lugar de trabajo, puesto que el 112 había informado de que la ambulancia la había recogido en las inmediaciones de una cervecería situada entre las avenidas Julio Carrilero y Los Toreros.
Con la autorización de los dueños, los policías accedieron al establecimiento ya en la madrugada del 11 de octubre y constataron la existencia de las dos bolsas depositadas en una caja de cartón, una con el cuerpo sin vida del bebé y la otra con la placenta.
Recurso al Supremo
En un primer momento, la Audiencia Provincial de Albacete estableció una condena de 20 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco, pena fue posteriormente fue elevada a prisión permanente revisable por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM).
Esta decisión fue recurrida por la condenada al Tribunal Supremo, que ha rechazado su recurso porque estima que fue "consciente de que la criatura había nacido viva y, con ese conocimiento, abordó el comportamiento homicida".
No obstante, el alto tribunal "percibe que la desviación intencional acaeció en unas circunstancias límite que condicionaron la evaluación de sus actos".
"En concreto, su comportamiento se desarrolló inmediatamente después de pasar por los dolores de un parto, carente ella de toda asistencia y en un contexto en el que su nueva determinación delictiva se simultaneó con la voluntad de ocultar su responsabilidad, así como con la necesidad de atender a su propia supervivencia y reclamar el socorro que se exigía para superar la fuerte hemorragia que sufrió", especifica el auto al que ha tenido acceso la agencia Efe.
Por "estas circunstancias", los magistrados de la Sala que han abordado el caso se inclinan por un indulto parcial que limite a la pena a una condena mayor a la de un intento de aborto y homicidio imprudente por "la intencionalidad del comportamiento que se enjuicia y la indefensión del menor", pero menor a los 20 años de prisión.