Los grupos municipales del PP y Vox en el Ayuntamiento de Toledo, que configuran el equipo de Gobierno de la ciudad, han presentado sendas alegaciones a su propio proyecto de modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2025, aprobado inicialmente el pasado 3 de octubre. La enmienda de los populares afecta a la Ordenanza número 25 que regula el estacionamiento de vehículos y la de Vox hace referencia al Impuesto de Bienes Inmuebles. Ambas, junto a las presentadas tanto por el PSOE como por IU-Podemos serán analizadas en la Comisión de Hacienda que se celebrará el próximo lunes 28 de octubre.
La Ordenanza de la ORA incluye este año como novedad el establecimiento de una tasa que deberán pagar los turoperadores por cada autobús turístico que tenga como destino la capital regional.
El borrador aprobado en Junta de Gobierno el pasado 3 de octubre establecía que la parada y el estacionamiento de los autobuses turísticos de servicio discrecional en Toledo a partir del próximo mes de enero devengaría una tasa diaria de 25 euros si el autocar dispone de entre 9 y 20 plazas. El precio subía a 75 euros si el autobús dispone entre 21 y 64 asientos y, a partir de 65 turistas, la cuota alcanzaba los 125 euros.
Nueva propuesta de cuotas
La enmienda de los populares viene a corregir tanto las horquillas como el importe de la tasa. “Dado que es inusual la presencia en nuestra ciudad de autobuses con 65 o más plazas y con el fin, por otro lado, de facilitar la labor inspectora de la Policía Local se propone la modificación de la redacción del apartado 5 del artículo 5 de la Ordenanza”, argumenta el portavoz del Grupo Popular, José Manuel Velasco, en la alegación presentada.
De esta forma, la cuota diaria que deberán abonar los turoperadores es de 75 euros por cada autobús de entre 8 y 35 plazas; 90 euros para los autocares entre 36 y 54 asientos y de 125 euros a partir de 55 o más plazas.
Por lo que se refiere al IBI, la propuesta realizada por la Concejalía de Hacienda introduce tipos diferenciados para el 10% de los bienes inmuebles de naturaleza urbana con mayor valor catastral que tengan uso comercial, industrial, hostelero o de ocio, sanitario o de oficinas. La subida, por tanto, no afectará a los hogares toledanos.
Esta subida del IBI está amparada en el artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales que habilita a los ayuntamientos a poder establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados. La medida permitirá recaudar 1,8 millones de euros adicionales al Ayuntamiento de Toledo en concepto de IBI.
El olvido de los hoteles
El borrador que salió de la Junta de Gobierno Local establece la aplicación de un coeficiente del 0,60% a los inmuebles de uso comercial con un valor catastral superior a 249.8000 euros. Si su tipología es de carácter industrial, el gravamen diferenciado se aplicará si el valor catastral supera los 624.280 euros. En el caso del uso sanitario, el valor debe superar los 4.672.0000 euros. En esta situación se encuentra, por ejemplo, del Hospital Universitario de Toledo. Asimismo, los propietarios de inmuebles destinados a oficinas también deberán pagar el nuevo tipo diferenciado si el valor catastral supera los 249.000 euros. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
Sin embargo, el equipo de Gobierno se olvidó incluir a los inmuebles de mayor valor catastral vinculados a negocios de ocio y hostelería. Por tanto, lo que hace la enmienda presentada por Vox es incluirlos. “Si lo que estamos haciendo es pedir un esfuerzo a los que más generan es lógico que no se queden fuera a los 10 ó 12 grandes hoteles. Debíamos ser coherentes”, señala Inés Cañizares, presidenta del grupo municipal de Vox en el Ayuntamiento de Toledo.
Con la enmienda presentada por Vox, los inmuebles de uso hostelero y de ocio deberán pagar el gravamen diferenciado en el caso de que su valor catastral supere los 2.012.472 euros. “Es decir, la subida del IBI no afecta a los pequeños bares ni a los negocios hosteleros de tipo medio; solo a los grandes hoteles”, añade la vicealcaldesa.
En este sentido, el borrador del articulado de la ordenanza estable una limitación cuantitativa. Su redacción es la siguiente: “los tipos de gravamen diferenciados sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral”. En la enmienda de Vox también se refleja que esta limitación afecte a los inmuebles de uso hostelero y de ocio.