Una autónoma de Toledo ha conseguido cancelar todas las deudas que le quedaron después de divorciarse -un total de 289.711 euros- gracias a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que las ha podido resolver aplicando la Ley de Segunda Oportunidad.
Siendo solvente y con los bancos financiando sin problema sus inversiones y compras (coche recién comprado, vivienda en una buena zona de la ciudad, motos, etc), C.G. nunca imaginaría que la pandemia fuera a llevarle a la quiebra económica.
El desencadenante de las complicaciones llegó cuando se divorció y, por ende, la mitad de todas las deudas acumuladas del matrimonio recayó sobre su responsabilidad personal. Sin embargo, la pandemia mermó las ventas de su tienda y los ingresos eran muy limitados, por lo que le resultaba imposible pagar las cuotas que le reclamaban.
Solicitó nuevos créditos
Así, para atender algunas de ellas solicitó nuevos créditos generando un “efecto bola de nieve” que disparó su endeudamiento, pero cuando la deuda ya ascendía a 289.711 euros decidió buscar información sobre la Ley de la Segunda Oportunidad y dio con los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, una entidad sin ánimo de lucro que asesora en toda España.
Tras el estudio de su caso, los letrados confirmaron que C.G. cumplía los requisitos que marca la ley para terminar libre de sus deudas y sin figurar en ficheros de morosidad. “En este caso, la asociada era insolvente puesto que no podía atender a sus deudas. Esto, sumado a que no tenía antecedentes penales económicos y a que no había sido declarada en concurso en los últimos cinco años, nos permitió prácticamente asegurar que conseguiríamos el perdón del 100 % de sus deudas pendientes”, explica Fran Bautista, abogado de la Asociación.
Pasos para cancelar las deudas
El primer trámite del proceso ya obtuvo los primeros beneficios para la asociada, suspendiendo la obligación de pago y paralizando cualquier intento de ejecución. Algo que se consiguió presentando el preconcurso de acreedores en los Juzgados de Toledo.
Debido a que el procedimiento fue anterior al 26 de septiembre, entrada en vigor de la nueva reforma concursal, la deudora debía presentar un plan de pagos ante notario a todos los acreedores.
“El acuerdo extrajudicial de pagos no ha cumplido la función de disminuir concursos de acreedores. En el 99 % de los casos, los acreedores rechazan el acuerdo o simplemente responden. La eliminación de este paso supone un beneficio para todo interesado, dado ahorro de tiempo y coste al no tener que acudir a notaría y mediación concursal”, detalla Bautista.
Rechazado este intento, quedó reflejada en dominio público la imposibilidad de llegar a un acuerdo por causa ajena a ella y, una vez comprobados los requisitos necesarios, no hubo discusión. El juez dictó sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y canceló los 289.711 euros.