La Audiencia Provincial de Guadalajara ha absuelto a todos los cargos políticos encausados en el caso del incendio de la planta de reciclaje de residuos tóxicos de Chiloeches (Guadalajara). El fuego, ocurrido en agosto de 2016, provocó una nube de humo tóxica y el vertido de residuos que se almacenaban de manera incontrolada en la planta de tratamiento.
Según la sentencia, que no es firme puesto que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el fuego fue "intencionado" pese a que se desconozca la autoría del mismo y se condena únicamente a los empresarios Francisco Fernández García, Pablo Layna Calvo, Sergio Layna Calvo, Manuel Amador Layna Calvo y Juan José Gutiérrez de Loma como autores criminalmente responsables de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, quedando absueltos de los delitos de falsedad en documento mercantil, participación en grupo criminal, gestión de residuos peligrosos, explotación de instalaciones peligrosas y lesiones imprudentes.
En concreto, la Audiencia ha condenado a Francisco Fernández a cuatro años y dos meses de cárcel, a los tres hermanos Layna a tres años y 11 meses de prisión cada uno y a Juan José Gutiérrez de Loma a tres años y seis meses.
Indemnización millonaria
Las empresas Kuk Medioambiente y Grupo Layna también han sido condenadas como responsables de un delito contra los recursos naturales y el medioambiente. La primera tendrá que hacer frente a una multa diaria de 50 euros durante dos años y la segunda a una multa de un año con cuota de 100 euros diarios.
Todos estos acusados deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cinco millones de euros, a la Confederación Hidrográfica del Tajo en 22.000 euros y a la entidad Altamira en un millón de euros. Esta responsabilidad civil viene derivada de los riesgos y daños causados por el delito medioambiental, por los efectos contaminantes producidos antes y después del incendio ocurrido en 2016, así como por las actuaciones necesarias para evitar que los daños se incrementasen.
El resto de acusados, entre ellos todos los cargos políticos (Miguel Chillarón, Carlos José Blázquez, Matilde Basarán, Sergio David González, Olga Villegas, José María Michelena, César Urrea, Jesús Moreno, José Antonio Morales, Alejandro Martín, Ramón Palma y Mario Sánchez), así como la empresa Salmedina, quedan absueltos de todos los cargos.
Hechos probados
La Audiencia guadalajareña ha considerado como hechos probados que la planta de tratamiento de residuos propiedad de Kuk Medioambiente S.L. tenía suspendida desde el año 2013 la preceptiva Autorización Ambiental Integrada, necesaria para su funcionamiento, y no disponía tampoco de licencia de apertura. Las instalaciones presentaban, además, importantes deficiencias, con contaminación del suelo, subsuelo y aguas subterráneas.
En esas circunstancias la mercantil subarrendó durante un año la actividad a Grupo Layna Gestión de Residuos S.L. Durante el tiempo en que gestionó la planta "se produjo de forma consciente y voluntaria una acumulación progresiva y descontrolada de residuos en las instalaciones de la planta de Chiloeches y se vertieron residuos líquidos al terreno colindante, produciéndose el traslado de residuos sin ningún tipo de control y de manera irregular con destino a vertederos".
Una vez la empresa Kuk Medioambiente recuperó la gestión de la planta de tratamiento, se continuó con la acumulación sin control de residuos, hasta que las instalaciones fueron clausuradas por resolución del alcalde de Chiloeches en junio de 2016.
El papel de los políticos
Según la sentencia, no consta que los políticos encausados dejaran de cumplir sus obligaciones al tramitar las diferentes solicitudes para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada para el funcionamiento de las instalaciones de Kuk Medioambiente en Chiloeches.
No consta tampoco que dejaran de realizar su función de control y seguimiento de esta Autorización Ambiental, ni que hubiera trato de favor para beneficiar a las empresas ahora condenadas.
De igual modo, la Audiencia Provincial entiende que la actuación de los técnicos respecto de las resoluciones dictadas en relación con la planta de tratamiento fueron de simple trámite, sin que las mismas resolvieran sobre la Autorización Ambiental de la planta de tratamiento de Chiloeches.
En cuanto a la actuación del exalcalde de Chiloeches, César Urrea, la sentencia recoge que su intervención en informes y acuerdos relacionados con la actividad de la planta de tratamiento de residuos estaba basada en los informes favorables de los técnicos y del secretario del Ayuntamiento, y se ajustaban a la normativa vigente.
El tribunal guadalajareño también ha absuelto a otras cinco personas, entre ellos el proveedor de residuos de la planta de tratamiento de Chiloeches, por no conocer la situación administrativa de suspensión de actividad, ni tampoco la gestión negligente en la acumulación y tratamiento de residuos.
También absuelve al gerente de un vertedero (y empresa), por desconocer que los camiones cargados que llegaban contenían residuos sin tratar ni controlar, y a tres trabajadores de la planta de tratamiento de residuos de Chiloeches, contratados por las dos mercantiles condenadas, por no tener capacidad de decisión sobre la gestión que se estaba produciendo en la planta, ni tampoco conocían la peligrosidad de los residuos que se mezclaban de manera irregular para su transporte en camiones hasta los vertederos.
Más de 170 declaraciones
El macrojuicio por el incendio declarado en agosto de 2016 en la planta de reciclaje de residuos tóxicos de Chiloeches (Guadalajara) quedaba visto para sentencia en diciembre del pasado año después de 44 jornadas maratonianas en las que pasaron por el banquillo 21 acusados, entre los que había cargos políticos, técnicos de la Administración de Castilla-La Mancha, empresas y trabajadores.
Un proceso que arrancó el 20 de septiembre del pasado año y que finalizaba casi tres meses después, con la declaración también de cerca de 170 personas entre testigos y peritos, y que debido al elevado número de acusados se celebró en las antiguas dependencias de los juzgados de Beladíez en Guadalajara capital y no en las de la Audiencia Provincial.
Fue en el mes de junio cuando el Juzgado de Instrucción número 1 de Guadalajara decretaba la apertura de juicio oral contra un total de 21 acusados (18 personas físicas y tres jurídicas), a quienes en algunos casos por parte de la Fiscalía se les reclamaban penas de hasta 19 años de prisión y 14 de inhabilitación, al tiempo que les hacían responsables civilmente de gastos de casi 15 millones de euros, sumando entre todos penas de hasta 144 años de cárcel.