El equipo de Gobierno de Cuenca propondrá en el Pleno una importante bajada del IBI
El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Cuenca propondrá en el Pleno ordinario de octubre la reducción del gravamen de los bienes inmuebles urbanos (IBI) un 3,23 %, así como un 5 % de los bienes inmuebles rústicos.
El concejal de Hacienda y Planificación Económica, José Ángel Gómez Buendía, ha detallado que el equipo de Gobierno propondrá la modificación de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para sustituir el tipo de gravamen del 0,62 al 0,60 %, lo que supone una bajada del 3,23 %; mientras que el tipo de gravamen de Bienes Inmuebles Rústicos pasará del 0,80 % al 0,76 %, siendo la reducción del 5 %.
Esta iniciativa ha sido aprobada en la Junta de Gobierno Local (JGL) y está pendiente de ser tratada en la Comisión de Hacienda, para pasar posteriormente al Pleno, según ha informado el Ayuntamiento en nota de prensa.
En el pasado año 2017 se llevaron a cabo diversas modificaciones de varias ordenanzas fiscales que supusieron la reducción de tasas e impuestos, entre ellas, la Ordenanza General para la bonificación del 3 % al 5 % por domiciliación en el Plan Fácil de todos los impuestos y tasas. Además de los domiciliados del IBI urbano, rústico e Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Asimismo, se modificó la ordenanza número 1 del Impuesto de Bienes Inmuebles en su artículo número 6 sobre bonificaciones a familias numerosas, modificando el valor catastral por base imponible e ingresos brutos por nivel de renta general. De las ordenanzas número 7,8 y 9 de aguas, alcantarillado y depuradoras, respectivamente, se modificaron los requisitos para el cambio de titularidad y se añadió la responsabilidad solidaria del propietario del inmueble cuando los inquilinos no pagasen estos impuestos.
Además, se actualizaron las tasas del Cementerio Municipal no aprobadas desde 2014, con respecto a un 1,6 % de IPC acumulado y congeladas para este mismo año. No obstante, también se suprimió el artículo que obligaba al Ayuntamiento a cobrar con recargo del 50 % las viviendas desocupadas. Así como, el artículo 5 de la ordenanza fiscal número 24 sobre extinción de incendios y la modificación del Reglamento Orgánico Municipal (ROM).