Imagen de archivo de un manifestante con una bandera trans.

Imagen de archivo de un manifestante con una bandera trans. Efe

Ciudad Real DELITO DE ODIO

Un matrimonio de Ciudad Real es condenado a penas de prisión por humillar a una vecina transexual

Publicada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha desestimado el recurso de un matrimonio que humilló a una joven que se encontraba en un proceso de cambio de género y fue condenado por un delito de odio por razón de orientación sexual.

Así, el TSJCLM confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que condenó al matrimonio a un año de prisión para él y seis meses para la mujer, así como el pago de una multa de ocho y seis meses, respectivamente, con 10 euros de cuota diaria y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 6.000 euros. La sentencia, no obstante, les absuelve de un delito de acoso.

La resolución de instancia consideró probado que el matrimonio, "con la finalidad de menospreciar, humillar y atentar contra la dignidad personal" de la joven, vecina de los recurrentes y que se encontraba por esas fechas inmersa en un proceso de transformación de su identidad sexual hacia el género femenino, profería "de manera habitual" frases como: "maricón, tonto, gilipollas, hijo de puta, que eres un tío con peluca y no vas a ser nunca una mujer, loco ve al psiquiatra, te voy a inflar a hostias, te quiero ver muerto y enterrado, os voy a meter en la cárcel por transexuales, me dais asco, eres un tío que tienes huevos".

Estos hechos los protagonizaba la mayoría de las veces el acusado, en ocasiones junto a su mujer. Unos improperios que generaron en la perjudicada varios cuadros de ansiedad y le obligaron a someterse a tratamiento farmacológico.

La defensa de los recurrentes sostenía que la declaración de la joven no reunía el requisito de verosimilitud, a la que se sumaba el testimonio "inverosímil, impreciso y contradictorio" de su padre, al que consideraban parcial por su relación de enemistad con el acusado.

Prueba de cargo

Ahora, la Sala Civil y Penal expone que el razonamiento que ha llevado a cabo el tribunal de instancia para declarar probados los hechos en los que fundamenta la condena es "lógico y conforme a las máximas de experiencia". Señala, además, que el testimonio de la joven es preciso, lógico y coherente para concluir que "es prueba de cargo suficiente para considerar probados los hechos".

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.