La Junta de Castilla-La Mancha ha sido condenada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete a indemnizar al profesor al que se le rompieron las gafas mientras impartía clase en mayo de 2021, mientras trabajaba individualmente con un alumno de 15 años con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Según ha indicado el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Castilla-La Mancha (STE-CLM), que tramitó la reclamación de uno de sus afiliados ante los tribunales, tendrán que abonarle 795 euros que le costó su reparación, más los intereses legales.
Según la sentencia, “en un momento determinado, por razones desconocidas e imprevistas, el alumno tuvo un arrebato repentino y tiró la mesa donde estaba hacia el profesor, a quien se le cayeron las gafas y se le rompieron”.
Tras lo ocurrido, el docente dio parte a la Consejería de Educación siguiendo las formalidades y los plazos exigidos y solicitó el abono de los 795 euros que le costó la reparación. Fue denegado por la Consejería el pasado mes de febrero, “por entender que no existe una relación de causalidad entre los daños alegados y el funcionamiento del servicio público de educación”.
Ante esta resolución, el servicio jurídico de la Intersindical-Castilla-La Mancha interpuso, en representación del trabajador, un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado, que ha fallado a favor del docente.
“Riesgo asumido”
La resolución de Consejería impugnada fundamenta su denegación en que “al producirse mientras ejercía su docencia, se trata de un riesgo asumido que él mismo debía haber previsto tomando las medidas de precaución que la prudencia impone ante este tipo de situaciones, evitando su exposición a la posibilidad de que un alumno a su cargo se abalance sobre él”.
Ahora, la sentencia sí ha estimado que “la existencia del nexo causal en tanto la rotura de las gafas, cuya indemnización se reclama, tuvo lugar en el centro de trabajo del recurrente como consecuencia de la conducta de un alumno, lo que pone de manifiesto la relación causa-efecto entre el perjuicio invocado y el funcionamiento del servicio público, ya que se trata de un hecho producido dentro del aula”.
Al margen de la intencionalidad o culpabilidad del sujeto agente, el juez ha entendido que este riesgo, al ser integrado en el ámbito del servicio público, debe ser asumido por la Consejería de Educación, “a través de la institución de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”.