El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por Castilla-La Mancha Media (CMMedia) en contra del pago del IVA. Un importe que asciende a 465 millones de euros a pagar entre las distintas televisiones autonómicas del país, que en el caso de CMM es de 11 millones de euros en concepto de liquidaciones de impuestos pendientes de cobro. Se trata de un recurso de casación de la televisión pública de Castilla-La Mancha, cuya directora Carmen Amores acaba de asumir la presidencia de la FORTA, a partir del que el Supremo comenzará a formar jurisprudencia.
El conflicto comenzó en 2014 cuando Hacienda empieza a considerar que las televisiones públicas solo se podían deducir el IVA por la actividad comercial pero no por las subvenciones públicas. Así, se distinguía entre su actividad comercial, asociada a los ingresos por publicidad, por comercialización de producción propia o por la prestación de servicios audiovisuales a terceros, que estaba sujeta a IVA y por tanto era deducible; y la vinculada a su condición de servicio público, por la que los medios de comunicación públicos no recibían una prestación concreta sino una financiación determinada por parte del ente público del que dependían. Hacienda entendía que esta segunda actividad no estaba sujeta a IVA y que, por tanto, no cabía deducción.
Sin embargo, otra sentencia posterior del Tribunal de Justicia de la UE a raíz de la reclamación de la televisión búlgara cambió el criterio y cerró en 2021 la puerta a esa interpretación. Si bien no aclaraba totalmente el asunto, sí que admitía la posibilidad de una discriminación del IVA, según sea devengados en actividades de servicio público o no. Esto provocó una avalancha de recursos ante el TEAC, la Audiencia Nacional e incluso al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal es el que debe decidir ahora en última instancia qué operaciones de los entes públicos están sujetos al IVA, incluyendo las subvenciones que reciben de sus respectivas autonomías, y cuáles no.