El sindicato CCOO ha celebrado la sentencia en firme del juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real que reconoce a una trabajadora de limpieza de la planta de Químicas del complejo Repsol Puertollano el derecho a percibir el plus de exposición a la toxicidad, la penosidad y la peligrosidad.
Con la sentencia, se reconoce el derecho a la empleada de la planta, equiparándo sus derechos a los de la plantilla que realizan las mismas funciones en la planta de Petróleo del complejo, según expone CCOO a través de una nota de prensa.
La sentencia establece que la trabajadora debe percibir mensualmente el mencionado plus "a razón del 20% del salario base diario por día efectivos de trabajo, con las correspondientes actualizaciones"; y condena a su empresa a abonarle los atrasos desde septiembre de 2021, a razón de 5,78 euros por día efectivo de trabajo.
Hechos probados
La magistrada que emite la sentencia relata en los hechos probados que "en el complejo Repsol Puertollano existen dos plantas, Repsol Petróleo y Repsol Químicas", pero que, mientras "los trabajadores de la contrata de la limpieza adscritos a Repsol Petróleo cobran plus de toxicidad desde 1992, como consecuencia de un reconocimiento judicial de esa partida, los trabajadores adscritos a Repsol Químicas no lo cobran".
Señala, además, que en la actualidad Repsol tiene adjudicadas ambas contratas a una única empresa, Optima Facility Services SL, y que "ocasionalmente, los trabajadores de la contrata realizan trabajos de sustitución entre las diferentes plantas".
Asimismo, la sentencia subraya en los fundamentos de derecho, "aunque haya dos plantas, se trata de un mismo recinto, sin que se haya acreditado que sean diferentes los riesgos que existen en uno y otro sector, los riesgos ambientales son los mismos para ambas ramas puesto que se trata del mismo centro de trabajo, en el mismo complejo".
"Se trata de trabajadores de la misma categoría profesional o similar, limpiador y conductor limpiador, con las mismas funciones, que ejecutan su trabajo en el mismo centro, para la misma contrata, que vienen siendo subrogados en relación a un único contrato de limpieza, que incluso realizan tareas de forma esporádica en ambas secciones del complejo, y sin que se haya acreditado que el plus se aplique por las condiciones concretas del puesto de trabajo en la sección de Petróleo", ahonda la sentencia.
Estimar la demanda
"Todas estas son razones por las que procede estimar la demanda", concluye la magistrada, que indica que su razonamiento jurídico es el aplicado por el TSJ-CLM en sucesivas sentencias en las que, a instancias de CCOO, reconoció el derecho de todos los trabajadores de dos contratas de Repsol que prestaban servicios en el complejo petroquímico de Puertollano a cobrar el plus de toxicidad recogido en su convenio colectivo de aplicación; pero que sus respectivas empresas pagaban a unos sí y a otros no en función de si habían sido o no objeto de subrogación.
Una de estas sentencias adquirió firmeza tras rechazar el Tribunal Supremo el recurso de casación presentado por la empresa, y es en esta doctrina, que se resume en que "no existe razón o justificación de ningún tipo que permita amparar o legitimar las diferencias salariales" entre trabajadores que realizan las mismas tareas y en el mismo centro de trabajo, siendo tomada como referencia por la magistrada.
La central sindical ha valorado la sentencia como "muy valiosa", destacando el precedente que establece para el resto de la plantilla que "tienen ahora abiertas las puertas para conseguir la declaración judicial de su derecho a cobrar el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad al igual que lo cobran las y los trabajadores de su misma contrata adscritos a la limpieza de la planta de Petróleo".