El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha dictado una resolución por la que permitirá a las entidades de formación acreditadas para ofrecer formación profesional para el empleo impartir de manera presencial dicha formación en sus propios centros cuando el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2.
La resolución, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana, precisa que, en todo caso, se deberán respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado; mantener la distancia interpersonal y prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas.
Dentro de la fase 2 del Plan de transición a la nueva normalidad se contempla la reapertura, dentro de las actividades de prestación de servicios, de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia.
También en fase 2 se permitirá la formación programada por las empresas para su impartición en centros de formación en el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido a causa de la declaración del estado de alarma.
A tal efecto, las empresas beneficiarias del crédito de formación deberán comunicar en el plazo máximo de dos meses las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.
En el caso de formación en alternancia con el empleo, en la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, se necesitará una autorización previa o la adecuación por el servicio público de empleo competente de la actividad formativa inherente al contrato.
En los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, se podrá impartir de manera presencial la formación prevista en dichos planes también cuando el territorio donde se desarrolle la actividad formativa se encuentre en fase 2.
Asimismo, a partir de mañana o desde la fecha en la que se haya fijado la reanudación de la actividad laboral según lo establecido en el plan de desescalada, las empresas que de forma total o parcial vuelvan a la actividad y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus trabajadores en sus propias instalaciones podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención.
Para ello, tendrán que realizar una consulta previa sobre la impartición de forma presencial de las acciones formativas a la representación legal de los trabajadores.. En el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido a causa de la declaración del estado de alarma, ésta podrá reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio
En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, se requerirá autorización previa del servicio público de empleo competente. La empresa informará a los representantes de los trabajadores sobre los acuerdos suscritos, indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.