Cuando los smartphones empezaron a implementar una cámara muchos no vieron el gran cambio que eso conllevaría. De hecho, no fue algo desmesurado hasta que el acceso a internet en movilidad y las redes sociales permitieron compartir lo que capturábamos con, esencialmente, el mundo entero.
Esto ha hecho que la cantidad de imágenes y vídeos que nos tomamos haya aumentado de forma exponencial, incluyendo las de contenido sexual. En las últimas semanas hemos visto cómo casos relacionados con el envío de este tipo de contenido han tenido consecuencias nefastas para las protagonistas.
¿Es licito enviar este tipo de contenido a una persona siempre que se cuente con el consentimiento de ambas partes? Por supuesto, pero más allá de eso hay que tener en consideración otras cuestiones, sobre todo desde que en 2015 el código penal incluyera este tipo de acciones en su epígrafe 197.7:
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
¿Es legal recibir fotos sexuales?
Si la persona que te las envía es la que aparece en las fotos y se han realizado con su consentimiento expreso sí es legal.
En ese caso, ¿puedo reenviarlas?
No, según la ley «la difusión de imágenes privadas sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad» no se permite.
¿Ni aunque esa persona diera su consentimiento a la grabación?
El mismo artículo establece que la difusión no es legal «aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación».
Pero es mayor de edad, no hablamos de menores.
Si recibimos contenido sexual de menores estamos ante un posible delito de pornografía infantil, que se sumaría al delito contra la intimidad.
¿Y si ha dado consentimiento a la difusión?
En el caso de que una persona consienta de manera voluntaria a la difusión no hay pena ni delito con una excepción. Si esa persona cambia de opinión estaremos en la obligación de borrar las fotos que nos hubiera mandado.
¿Todos los vídeos entra dentro de esa ley?
La ley hace referencia a los vídeos que «menoscaban gravemente la intimidad de la persona». Aunque queda en manos del juez la interpretación de esa parte parece obvio que cualquier vídeo sexual muestra la intimidad de una persona y que si se publica o envía sin el consentimiento de la misma la intimidad se rompe.
¿Y si no lo envío pero lo enseño a mis amigos?
La ley hace referencia también a los que sin difundirlo, revelen o muestren ese contenido a terceros.
Pero si yo no lo he enviado por primera vez, sólo lo he reenviado ¿incurro en un delito?
Sin entrar en las penas que apliquen en cada caso, tanto la primera persona que envía un vídeo sexual de un tercero como la que lo reenvía sin autorización podrían estar cometiendo actos delictivos.