El 19 de marzo fue la fecha escogida: "debiendo el día de la promulgación del Código Constitucional hacer época en los fastos de la nación" al ser aniversario del que "por la espontánea renuncia de Carlos IV subió al trono de las España su hijo el rey amado de todos los españoles Don Fernando VII de Borbón, y cayó para siempre el régimen arbitrario del anterior Gobierno, abriendo un largo campo a las esperanzas de la Nación y a los heroycos hechos de su lealtad y patriotismo". La Constitución de 19 de marzo de 1812, replica liberal y patriótica del Estatuto de Bayona, siquiera se vea influida decisivamente por el iusnaturalismo racionalista y el pensamiento constitucional anglofrancés, constará de diez títulos y trescientos ochenta y cuatro artículos y alumbra, como se ha dicho, una nueva organización política, fundada en un conjunto de principios revolucionarios, rigurosamente opuestos a los que estructuraban el Estado del absolutismo y, a su frente, el de la soberanía de la Nación.
El principio de la soberanía nacional, formulado primeramente en el Decreto de 24 de septiembre de 1810, se recoge en el art. 3 de la Constitución: "la soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales". La Nación, "reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" (art.1°) es "libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona" (art. 2°) y "está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen" (art. 4°). De acuerdo con el criterio del grupo liberal de las Cortes, la Nación se concibe como ente ideal, carente de realidad empírica, mero sujeto de imputación del poder. En la Nación recae la soberanía -facultad originaria, permanente, indivisible, inalienable e ilimitada- sin que el Monarca, las leyes fundamentales o las propias Cortes puedan restringirla, correspondiéndole en plenitud al poder constituyente.
Mas el carácter ilimitado de la soberanía de la Nación sólo podía compatibilizarse con un Estado de Derecho distinguiendo entre la titularidad de la misma y su ejercicio delegado que corresponde a los distintos órganos -el supremo, las Cortes- del Estado. Sistema representativo, división de poderes y, en consecuencia, derechos individuales asegurados, configuran de esta forma el Estado constitucional. El texto del 19 de marzo de 1812 se conforma, pues, con el clásico modelo liberal de Constitución.
Finalmente, el principio de soberanía nacional no era, en plena guerra de la Independencia, un mero concepto doctrinal impuesto por una minoría radicalizada, sino el reconocimiento "de un hecho palmario: el levantamiento espontáneo del pueblo español [...].
De seguir siendo rigurosamente monárquico, habría que reconocer como Rey de España a José Bonaparte" (Luis Díez del Corral). Concluye, por tanto, el poder absoluto de un monarca, sometido ahora a una Constitución que debe jurar guardar y hacer guardar al acceder al trono (art. 173). Una última consideración: el primer liberalismo español fue revolucionario, radical no democrático, capaz de mostrarse a la altura de unas circunstancias difíciles, defendiendo la libertad tanto frente a la invasión francesa como frente a los "serviles" (Varela Suanzes-Carpegna). Su influyo en el constitucionalismo español del siglo XIX fue escaso, por su inadecuación a la realidad política, notable, sin embargo, su expansión por Europa e Hispanoamérica, y siempre una referencia para los demócratas españoles. Mas su merecida conmemoración no debería llevar al error en que se está cayendo: identificar la nación española con la nación liberal soberana que nace en Cádiz. Quizás sólo en España disputemos por rebajar la densidad histórica de nuestra nación.
Los orígenes medievales de la Nación española son plausibles, su existencia en los siglos XVI y XVII indudable y en el siglo XVIII, el reformado Estado español dará un fuerte impulso a la "nacionalización" del país centralizando, uniformizando, racionalizando las estructuras política-administrativas, las leyes, las costumbres, los lugares, en fin la geografía y la historia, puestas al servicio de una conciencia nacional. Ni en 1808 ni en 1812, nace, por tanto, la Nación española mas sí es el momento en que la vieja Nación, fortalecida en la centuria anterior y desaparecido el Estado, se manifiesta en toda su fuerza.