El fútbol femenino se encuentra en una situación límite por la rebelión que han protagonizado un grupo de jugadoras ante la Real Federación Española de Fútbol. La petición de cambios que han solicitado el ya famoso club de las 39, las futbolistas que firmaron el comunicado liderado por Jenni Hermoso y el sindicato Futpro, sigue su curso.
Sin embargo, la actualidad de la selección española femenina también avanza y ahora Montse Tomé ha convocado a algunas de las jugadoras que renunciaron a esta posibilidad. La nueva entrenadora del primer equipo nacional se ha hecho cargo del conjunto español tras la destitución de Jorge Vilda.
Esta fue una de las peticiones realizada por las jugadoras tras la consecución del Mundial al igual que el cese de Luis Rubiales, expresidente de la RFEF, tras su famoso beso a Jenni Hermoso durante la celebración del título. Estos han sido los primeros cambios que ha provocado el motín de las 39, pero parece que no serán los últimos.
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La pregunta que todos se hacen en estos momentos es qué pasa con aquellas futbolistas que decidan renunciar a ir convocadas por el equipo nacional, si habría sanciones y si tendrían posibilidad de volver en caso de que así lo decidan o de que se produzcan las trasformaciones que demandan.
¿Qué pasa si una jugadora renuncia a la Selección?
Existe una cuestión fundamental en estos momentos para entender la situación de la selección española femenina. Lo primero que hay que tener claro es que solo habría una sanción para las jugadoras que han sido convocadas por Montse Tomé y se nieguen a ir. En este caso se produce una infracción catalogada de "muy grave". No afectaría a las 39 firmantes.
Así, la decisión no habría tenido consecuencias siempre y cuando las jugadoras no hubieran sido citadas de manera oficial. Ahora, las jugadoras en cuestión deberán plantearse qué hacer, ya sea tomando una decisión conjunta o de forma individual.
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La actual Ley de Deporte de 2022 coincide con la anterior de 1990 en la tipificación de esta infración. Sin embargo, el texto actual no ha sido aún desarrollado reglamentariamente y las sanciones se mantienen respecto al Real Decreto de 1992 sobre Disciplina Deportiva. Cabe de destacar que estas son menores de las que propone la nueva ley. Las multas son equivalentes, pero mientras la ley antigua propone la inhabilitación en su plazo máximo de 5 años, la nueva ampliará esta sanción hasta los 15.
La Ley del Deporte de 2022, en su artículo 23, tiene un apartado que hace referencia a los deberes de los deportistas y entre estos se incluyen el de "acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citados en los términos y condicione que se establezcan reglamentariamente".
En el capítulo III relativo al procedimiento sancionador, la Ley califica como infracción muy grave "la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales". Por la comisión de una infracción muy grave "se podrán imponer" distintas sanciones "en adecuada proporción a la infracción cometida", según el artículo 108.
El capítulo de las sanciones de la nueva ley indica que las multas aplicables irían desde los 3.000 hasta los 30.000 euros y las suspensiones de la licencia federativa irían desde un periodo de los 2 años hasta los 15. En la antigua de 1992, las suspensiones iban desde los 2 hasta los 5 años. Eso sí, las infracciones muy graves prescriben a los tres años en ambas. La retirada de la licencia federativa impide competir a la jugadora con su club y si se reincide, se puede llegar a una retirada definitiva de esta licencia.
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A su vez, el artículo 113 indica que la graduación de la sanción dependerá del grado de culpabilidad o la existencia de dolo, de la continuidad o persistencia en la conducta infractora, de la naturaleza de los perjuicios causados y de la reincidencia.
La infracción que se comete al rechazar la convocatoria de la Selección tiene que ser investigada y sancionada por el Tribunal Administrativo del Deporte a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, tal y como se recoge en el artículo 114 de la actual Ley.
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Por su parte, el artículo 65 del código disciplinario de la RFEF también contempla la no asistencia a una convocatoria como una infracción grave con multas de 3.006 a 30.051 euros y retirada de la licencia de dos a cinco años.
Si una federación llama a una deportista y esta no acude, podría abrirle un expediente disciplinario que podría terminaría con una de las sanciones que contempla su reglamento. Si ese expediente acaba en sanción, sería recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte y posteriormente ante el contencioso administrativo.