Medio mes después de la final del Mundial femenino, la futbolista Jenni Hermoso formalizó su denuncia contra Luis Rubiales. Y eso —que era condición sine qua non— ha permitido a la Fiscalía de la Audiencia Nacional anunciar su querella contra el presidente cesado de la Real Federación de Fútbol (RFEF).
Este miércoles, el Ministerio Público anunció que interpondrá "a la mayor brevedad posible" una querella contra Rubiales por un supuesto delito de agresión sexual. El pasado martes, Hermoso acudió a la sede de la Fiscalía General del Estado (FGE), donde presentó una denuncia expresa por el beso que el presidente de la RFEF le dio tras la final del Mundial.
Los hechos ocurrieron el 20 de agosto en Sídney (Australia). Es por ello que la única competente para investigarlos era la Fiscalía de la Audiencia Nacional, ya que se trata de hechos, presuntamente delictivos, cometidos por un español en territorio extranjero.
[Jenni Hermoso denuncia a Rubiales por el beso en la boca y la Fiscalía se querellará contra él]
Así, después de que varias personas y una organización contra la corrupción denunciasen a Luis Rubiales ante la Fiscalía de Madrid, este organismo trasladó las denuncias a la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Entre esas primeras denuncias, no estaba la de Hermoso, que no formuló la suya hasta que el Ministerio Público abrió unas diligencias de investigación el pasado 28 de agosto y dio 15 días de plazo a la futbolista para pronunciarse.
Si la deportista no hubiera formulado una denuncia expresa, estas diligencias estarían abocadas al archivo. Al no tratarse de un menor de edad o de una persona con discapacidad o especialmente vulnerable, no era muy probable que la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, la encargada de estas diligencias, actuase de oficio y formulase, de motu proprio, una querella.
Lo establece el artículo 191.1 del Código Penal, que reza así: "Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal".
Esto se debe a que el de agresión sexual es uno de los delitos semipúblicos, también llamados delitos semiprivados. Todos ellos tienen en común que para perseguirlos es necesaria la denuncia de la persona perjudicada.
Otros delitos semipúblicos son los siguientes: descubrimiento y revelación de secretos, acoso sexual, agresiones sexuales, coacciones leves y amenazas leves.
La declaración de Jenni Hermoso en la Fiscalía General del Estado no ha trascendido; es reservada. Según confirman fuentes fiscales, se celebró en la sede de la FGE, en Madrid, "para proteger la privacidad de la víctima".
Ahora bien, en uno de los comunicados difundidos por el sindicato que la representa, FUTPRO, Hermoso manifestó que el beso en la boca que recibió no fue consentido. "Ni mucho menos su beso fue consentido… Me sentí vulnerable y víctima de una agresión", sostuvo.
De hecho, esas mismas palabras aparecen recogidas en el decreto con el que la Fiscalía de la Audiencia Nacional inició su investigación.
¿Un "pico sin maldad"?
Por su parte, Luis Rubiales defendió que fue un gesto —"un pico sin maldad"— anecdótico, "eufórico" y de mutuo acuerdo, que la jugadora aceptó verbalmente. "Yo le dije: '¿Un piquito?' y ella dijo: 'Vale'", manifestó el aún presidente de la Federación en una Asamblea extraordinaria de este organismo, convocado para abordar estos hechos y en la que el dirigente futbolístico se negó a dimitir.
Actualmente, tras las modificaciones provocadas por la Ley del sólo sí es sí, el Código Penal castiga la agresión sexual —delito por el que, hipotéticamente, Rubiales podría sentarse en el banquillo de los acusados en un futuro, de admitirse la querella y prosperar el caso hasta el procesamiento— con penas de cárcel de 1 a 4 años.