¿A qué posibles castigos se enfrenta el FC Barcelona por los pagos a José María Enríquez Negreira? Es la gran pregunta tras el estallido del caso y la realidad es que no habrá lugar a una sanción disciplinaria deportiva. El motivo se encuentra en la nueva Ley del Deporte, aprobada el pasado 22 de diciembre por el Congreso.
El artículo 112 recoge que "las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses". Los pagos del Barcelona a Negreira cesaron en 2018, fecha de la salida del excolegiado de su cargo como vicepresidente del CTA. Hace cuatro años y medio del último pago, por lo que el delito habría prescrito.
Un caso como el de los pagos del Barcelona al vicepresidente del Comité de Árbitros podría conllevar el descenso de categoría si fuera recogida como "infracción muy grave" dentro de la Ley del Deporte (art. 104.1):
"Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva".
La sanción para una infracción de este tipo sería la "pérdida o descenso de categoría o división", como se refleja en el artículo 108.1. Quedará en nada ("No es posible que existan sanciones disciplinarias", afirmó el presidente de LaLiga Javier Tebas), atendiendo al artículo 112 (Prescripción de infracciones y sanciones).
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Art. 112 de la Ley del Deporte
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad presuntamente responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.
La vía penal
¿Podría haber represalias de otro tipo? Sí. "A nivel deportivo no es posible, pero puede que sí a nivel penal. Ahora está la Fiscalía investigando los hechos por si puede existir un delito entre particulares en la versión de amaño en el ámbito deportivo. Vamos a ver como termina esa investigación. Nosotros, desde LaLiga, vamos a esperar y vamos a respetar la investigación que va a hacer la Fiscalía. Si decide interponer la querella, ahí tomaremos decisiones, si la hay, nos personaremos. Si no hay querella, quedará archivado", anunció Tebas.
Si se encuentran pruebas de amaños de partidos en base a estos pagos, el Barça sí podría sufrir un castigo severo. Eso sí, se trataría de un proceso largo e improbable que suceda. La RFEF también acordó personarse en los posibles procedimientos judiciales que se sigan sobre el caso Negreira y se han dirigido requerimientos tanto a los responsables del CTA como del FC Barcelona.