Nuevo movimiento desde la justicia española para poner en jaque las amenazas de la UEFA y la FIFA contra los clubes de la Superliga Europea. El magistrado Manuel Ruiz de Lara del Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, el mismo ente que impulsó las medidas cautelares para prohibir medidas y sanciones que pudieran ordenar cualquier organismo continental, federativo o las propias ligas, ha elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como ha adelantado el portal Confilegal.
El objetivo de este auto de 32 páginas es que se aclare si hay abuso de posición dominante por parte de la UEFA y la FIFA a la hora de impedir que se organicen otras competiciones como la del proyecto al que siguen adscritos Real Madrid, FC Barcelona y Juventus de Turín; es decir, en seis preguntas se solicita al tribunal de Luxemburgo si el monopolio que ejercen estas dos organizaciones en lo económico y también en lo organizativo atenta contra el derecho de la UE.
En concreto, la clave de este documento se centra en la quinta cuestión que plantea el magistrado. En ella se interpela a la interpretación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este dice que "serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior".
Es por lo que Manuel Ruiz de Lara se pregunta que, "si FIFA y UEFA, como entidades que se atribuyen la competencia exclusiva para organizar y autorizar competiciones de clubes de futbol internacionales en Europa, prohibieran o se opusieran, basándose en las citadas disposiciones de sus estatutos, al desarrollo de la Superliga", "¿debería interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que estas restricciones a la competencia pudieran beneficiarse de la excepción establecida en esta disposición, atendiendo a que se limita de forma sustancial la producción, se impide la aparición de productos alternativos a los ofrecidos por FIFA/UEFA en el mercado y se restringe la innovación, al impedir otros formatos y modalidades, eliminado la competencia potencial en el mercado y limitándose la elección del consumidor?".
El matiz
El artículo contiene una disposición final en la que se amparan UEFA y FIFA para actuar sin infringir ninguna normativa: "No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a: cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas". Es por lo que el magistrado añade otra cuestión para aclarar la situación de la Superliga: "¿Se beneficiaría dicha restricción de una justificación objetiva que permitiera considerar que no hay abuso de posición dominante en el sentido del artículo 102 del TFUE?".
Ahí aparece el segundo de los apartados de ese Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dice que "será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo". Ahí es donde tendrá que justificar el TJUE la excepción que permite a UEFA y FIFA tener este monopolio.
Las sanciones
Manuel Ruiz de Lara también cuestiona si las sanciones de las que se está hablando en las últimas fechas -la exclusión de sus competiciones y la prohibición de que los jugadores de estos clubes participen en los partidos de sus selecciones- vulneran esos mismos artículos por un conflicto de intereses. UEFA, en sus artículos 49 y 51, y FIFA, en sus estatutos 22 y 71, se atribuyen una competencia exclusiva para organizar y autorizar competiciones internacionales en Europa. Por esta cuestión, el magistrado se pregunta si "¿no están privando a cualquier organizador de competiciones alternativas de la propiedad original de dichos derechos, arrogándose la responsabilidad exclusiva de su comercialización?".
Desde el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid justifican esta cuestión prejuicial debido a la "trascendencia de los intereses en litigio" y por la existencia de un peligro de que el proceso se demore, cuestión por la que "cree necesario que se pronuncie el TJUE". De hecho, solicitan que se haga por el procedimiento acelerado que prevé el artículo 105 del reglamento del TJUE. La consecuencia más directa de esta cuestión prejuicial es que no podrá haber juicio ordinario hasta que el TJUE se pronuncie.
[Más información: La UEFA abre una investigación contra Real Madrid, Barcelona y Juventus por la Superliga]