En un acto de inocencia, Guillermo Amor no echó el freno en la entrevista posterior al partido ante el Deportivo de Liga y, preguntado por el interés del Barça en Antoine Griezmann, comentó que "puede ser que haya habido un acercamiento, puede haber buena sintonía, buena relación, conversaciones... puede haber los rumores que vienen desde fuera...". Sin saberlo, el director de relaciones institucionales y deportivas del Barcelona estaba confirmando algo muy grave.
La frase dejaba muy claro, confirmado en boca por uno de los portavoces más activos de la entidad azulgrana, que estaba negociando con el futbolista del Atlético de Madrid a espaldas del club rojiblanco y en una acción que la FIFA tiene claramente especificada como ilegal en su reglamento. El máximo organismo del fútbol es tajante en estos temas: un equipo no puede negociar con un jugador y debe hacerlo con el club en el que milite ese futbolista salvo que a éste le queden solo seis meses de contrato.
No es ese el caso de Griezmann, que renovó este mismo verano con el Atlético de Madrid hasta 2022. El Barça, por tanto, estaría incurriendo en una ilegalidad que está perfectamente explicada en los artículos 17.4, 17.5, y 18.3 del Reglamento sobre el Estatuto y las Transferencia de jugadores, a los que el Atlético apela en su denuncia ante la FIFA. Porque el equipo presidido por Enrique Cerezo ha dado el paso y ha denunciado a los culés.
Los artículos que dan la razón al Atlético
Los textos son claros, definitorios y entendibles para todos los públicos. La FIFA explica muy bien en el Reglamento sobre el Estatuto y las Transferencia de jugadores el caso en el que está ahora el Barcelona con Antoine Griezmann.
El artículo 17.4 explica: "Deberán imponerse sanciones deportivas al club que haya inducido a la rescisión de un contrato. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos".
En el artículo 17.5 se lee: "Se sancionará a toda persona sujeta a los Estatutos y reglamentos de la FIFA que actúe de cualquier forma que induzca a la rescisión de un contrato entre un jugador profesional y un club con la finalidad de facilitar la transferencia del jugador".
Por último, el artículo 18.3 añade: "Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador [...] Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses".
Recogidos los textos claves en este caso, queda claro que un club, si quiere a un futbolista de otro equipo, debe hablar con el club rival y no con el futbolista. En el momento en el que contactas con el futbolista ya quieres "inducir" a la rescisión del contrato de ese jugador con su equipo.
En resumen. El Barcelona, si quiere fichar a Griezmann, debe negociar con el Atlético y una vez acordado los términos del fichaje ya puede hablar con el jugador francés. En cambio, se ha saltado todos los pasos y ha ido directamente al jugador, una acción muy común en el mundo del fútbol. Pero, esta vez, es un propio directivo el que confirma los contactos.
Los pasos que seguirá la FIFA
A diferencia que en otros casos, aquí la sanción está perfectamente recogida y no hay duda sobre el tiempo de castigo por la infracción. Son dos mercados sin poder fichar, algo que ya sufrió el Barcelona, el Real Madrid (en un solo mercado) y el Atlético con el caso de los futbolistas menores fichados. No sería una sanción de un año, sino de uno solo: mercado de verano e invierno.
Eso sí, la denuncia no da automáticamente la razón al Atlético de Madrid, que tendrá que demostrar que el Barcelona ha negociado con Griezmann a sus espaldas. Y el proceso es largo. Primero, la denuncia será analizada por la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA. Si en este organismo consideran que hay ilegalidad, el caso se elevará al Comité de Disciplina, que determinará la sanción. Pero la decisión de este órgano puede ser recurrida por los clubes, por lo que puede alargar el final.
El precedente de Mexes
Existe un precedente que puede condenar al Barcelona. En 2005, la FIFA sancionó a la Roma por fichar un año antes a Philippe Mexes cuando este jugador todavía pertenecía al Auxerre francés. Las formas de este caso no fueron exactamente igual, pero el fondo y la intención sí.
Mexes firmó un contrato con la Roma en 2004 (Griezmann no lo ha hecho con el Barcelona) cuando todavía militaba en el Auxerre, por lo que el equipo francés denunció al italiano ante la FIFA, que además intervino contra el jugador, al que sancionó durante seis semanas, una decisión que revocó el TAS.
En cambio, la Roma fue duramente castigada por su maniobra y fue sancionada con dos mercados sin fichar y una multa de ocho millones de euros. El TAS mitigó la sanción y la rebajó a una sola ventana sin fichar, pero previo pago de otros siete millones de euros.
Las inocentes palabras de Guillermo Amor desvelaron los contactos entre Barcelona y Griezmann, algo prohibido por la FIFA, y cabrearon al Atlético de Madrid, que considera que estos contactos también adulteran la competición al estar los equipos luchando por los mismos títulos. El Barça se arriesga, y seriamente, a estar, por segunda vez en un lustro, dos mercados sin fichar por los errores de sus directivos.