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Rectificación de Javier Tebas Medrano

Tebas presentó una prueba falsa que implicaba a dos expresidentes del Barça en el caso Negreira

26 enero, 2024 16:10

Rectificación requerida por D. Javier Tebas Medrano respecto del artículo “Tebas presentó una prueba falsa que implicaba a dos expresidentes del Barça en el caso Negreira” En relación con el artículo publicado el día 3 de abril de 2023 en este medio bajo el título ‘Tebas presentó una prueba falsa que implicaba a dos expresidentes del Barça en el caso Negreira”, cuya autoría corresponde a D. Jorge Pacheco, D. Javier Tebas Medrano desea poner de manifiesto lo siguiente: 1. No es cierto que por parte de D. Javier Tebas Medrano se haya aportado a la Fiscalía Provincial de Barcelona prueba falsa alguna, ni contra el FC Barcelona, ni contra ninguno de sus exdirectivos o directivos. 2. Por “El Español”, a través del titular de su noticia, se me imputa la aportación de un medio probatorio falso a unas diligencias penales, información calumniosa, máxime cuando que en el cuerpo del escrito en el que fundamenta dicha afirmación -conocido por el periodista y el medio- claramente se desmiente lo anterior. 3. En este sentido, conforme se analiza en dicho escrito (y es por tanto del conocimiento de los autores de la noticia y del propio medio) la institución que presido se encuentra personada en condición de acusación particular en las diligencias previas 35/2017 del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional (conocido como “Caso Soule”), procedimiento en el que resultaba investigado el Sr. José Contreras, habiendo constatado en dichas diligencias la existencia de una serie de documentación relevante para el resultado de las diligencias de investigación que la Fiscalía de Barcelona se estaban tramitando en relación con el Caso Negreira, motivo éste por el que por medio de un escrito, existiendo causa legitima para ello, se efectuó la aportación de dicha documentación a la Fiscalía Provincial de Barcelona a los efectos de que ésta dispusiera de todos los elementos fácticos y probatorios posibles antes de concluir sus diligencias de investigación. En el propio escrito se describen cada uno de los distintos documentos que estaban siendo objeto de aportación, entre los que se encontraban el referido documento manuscrito, aclarando en dicha descripción que: “En la primera página de dicha nota manuscrita se efectúa una relación de lo que parecen ser más de una veintena de inmuebles, en el segundo folio se exponen una serie de anotaciones concernientes a nombres, apellidos y lo que parecen ser instituciones financieras y bancos de inversión”. Es más, para evitar malentendidos se incorporó en el propio escrito un recorte de la segunda página de la nota manuscrita citada, en la que se podía apreciar a simple vista los extremos antes referidos añadiéndose a continuación, además, que: “Ni esta parte tiene ánimo especulativo alguno, ni el presente escrito supone el ejercicio de acusación concreta frente a nadie”. Es por ello que ni mucho menos nos encontramos ante una prueba falsa, pues forma parte de las diligencias de un procedimiento penal en el que no ha sido discutido su autenticidad, ni el escrito supone una acusación contra nadie, tal como se afirmó en el propio escrito de aportación documental presentado ante la Fiscalía de Barcelona.