La Audiencia absuelve a Teddy Bautista y el resto de acusados de desviar millones de la SGAE
No ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad, sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos.
17 marzo, 2021 14:31Noticias relacionadas
La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) Eduardo 'Teddy' Bautista y a otros nueve acusados por el presunto desvío de fondos de la entidad, por los que la Fiscalía pidió penas que iban desde 12 años y medio a dos años de cárcel.
La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional explica en la sentencia notificada este miércoles que la propia SGAE retiró primero la acusación penal y después la civil al no sentirse perjudicada por estos hechos y que, tras valorar la prueba, no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad, sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos.
La Fiscalía Anticorrupción imputaba a los acusados delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita. A lo largo de los 178 folios de la resolución, con ponencia del magistrado Fernando Andreu, se describen el funcionamiento y órganos de decisión de la Sociedad General de Autores como entidad privada que tiene autorización para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual y los contratos objeto de enjuiciamiento, como los proyectos TESEO y Portal Latino y los acuerdos con SDAE o Microgénesis.
No se acredita
La Sala dice que no queda acreditada la tesis de la acusación sino que más bien, a la vista del acervo probatorio, “debemos afirmar que ha quedado acreditado que todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados”.
“Productos -añade la Sala- que eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios, ante el exponencial crecimiento que la reproducción de las obras en medios digitales estaba sucediendo en aquellos años, lo que precisaba, inexorablemente, de la creación de los programas adecuados para la gestión de tales derechos de autor”.
En su función de promoción del repertorio de los socios también era “absolutamente necesaria”, continúa la resolución, la creación de portales o páginas web que dieran a conocer tales obras, sobre todo respecto de los autores menos conocidos, así como también era imprescindible la formación en los nuevos programas del personal que iba a ser usuario de los mismos, el propio personal de la SGAE.
“Queda acreditado que tales trabajos se realizaron, se desarrollaron y se implantaron en la SGAE, y de hecho al día de hoy siguen siendo utilizados por dicha entidad, tal y como consta y han hecho constar los órganos directivos de la Sociedad, quienes se han pronunciado expresamente para constatar que a su juicio ningún perjuicio se ha ocasionado a la sociedad”, concluye.