La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por la vecina de Figueres (Girona) Pilar Abel en el que cuestionaba la cadena de custodia de los restos mortales de Salvador Dalí en el litigio de paternidad, y le ha condenado a pagar las costas de la alzada, según se desprende de la sentencia.
Pilar Abel interpuso una demanda de paternidad en 2015, tramitada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid que obligó a exhumar los restos mortales del pintor, y que terminó en el fallo de que Pilar Abel no era hija del artista ampurdanés.
Después, Abel interpuso un recurso de apelación frente a aquella sentencia para pedir la nulidad de las actuaciones desde el momento previo a la celebración de vista "por no haberse dado traslado del documento acreditativo de la cadena de custodia ni practicado prueba testifical".
La sentencia señala que se hace alusión en el escrito de recurso "a un supuesto o hipotético quebranto de la cadena de custodia, sin indicar momento en el que se hubiera podido producir, ni donde radique la infracción o irregularidad, ni advertirse otra base a la alegación que el mero hecho de no beneficiar a la demandante" el resultado de la prueba biológica de paternidad practicada.
Señala que "queda acreditada en las actuaciones perfectamente" su preservación, informada la entrega efectuada a la subdirectora del Instituto de Medicina Legal de Girona para su custodia y posterior remisión al Instituto de Medicina Legal de esta ciudad y después al Toxicológico de Barcelona, cuando las muestras cadavéricas han sido analizadas por los departamentos de Madrid y Barcelona, doblemente, confirmándose de forma independiente la autenticidad del perfil del AND obtenido de las muestras del cadáver de Salvador Dalí, extraídas con la presencia, entre otros, del propio letrado de Abel.
Establece también que "si las muestras no hubieran sido válidas por estar ya deterioradas por el transcurso del tiempo, el Instituto Nacional de Toxicología no hubiera podido emitir informe confirmando la paternidad biológica reclamada, sino que hubiera manifestado la imposibilidad de llevarlo a cabo por esa causa", y habría reclamando a los demandantes nuevas muestras.
"No puede olvidarse que los recurrentes estuvieron conformes con la elección de centro, por otra parte con prestigio nacional incontrovertido, y que únicamente se pretendió desvirtuar la validez y conclusiones de ese informe", agrega la sentencia.
Añade que "cualquier cuestionamiento sobre la obtención de muestras o cadenas de custodia no tiene amparo alguno" y no está destinado más que a introducir sospechas sobre el quehacer de quienes trabajan en un Instituto público de reconocido prestigio y en el que todos estuvieron conformes que era el más idóneo para elaborar el informe con plenas garantías de objetividad y capacidad.
"Resulta innecesaria, tal y como la sentencia recurrida argumenta, cualquier ulterior valoración de los medios probatorios", agrega el texto, que ve gratuito, injustificado y carente de razón de dudar de la cadena de custodia en laboratorio contrastado con absolutas garantías de objetividad e imparcialidad; no obstante, contra esta resolución, Pilar Abel puede interponer un recurso en el plazo de 20 días ante el mismo juzgado.
Recurso al Supremo
En un comunicado este martes, la fundación Gala - Salvador Dalí de Figueres ha manifestado su satisfacción porque "se honra" la memoria de Salvador Dalí. Asimismo, ha considerado que con la sentencia de la Audiencia Provincial, "da por cerrado este triste episodio", que comportó la exhumación de los restos mortales de Salvador Dalí.
En declaraciones a Europa Press, Abel ha asegurado que presentará recurso al Tribunal Supremo (TS), y ha criticado que no está de acuerdo con la sentencia. La demandante ha remarcado que no tiene los justificantes de la cadena de custodia: "Lo hago por mí y por la palabra de mi madre. Pienso seguir mi lucha hasta el final". "Todo el mundo tiene derecho a defenderse. Yo lucho por mí misma y por mi madre. Continuaré adelante", ha añadido Abel.