La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena al rapero Pablo Hasel por delito de enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona, pero le rebaja la pena impuesta por la Sección Primera de 2 años y un día de prisión al mínimo penal posible de 9 meses y 1 día.
Los magistrados consideran que los tuits de Hasel constituyeron una manifestación del discurso del odio, por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas, pero aprecian causas por las que procede atenuar la responsabilidad penal al mínimo previsto en el Código Penal.
El tribunal argumenta que la pluralidad de mensajes publicados por el rapero en las redes sociales, con acceso abierto al público y reincidiendo en actos semejantes que realizó en el pasado, tiene un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas como Grapo, así como de miembros terroristas concretos, que van más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, “o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración que genera un elevado riesgo real de que alguno de los múltiples seguidores en las redes sociales del acusado los intente repetir, no quedando amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa”.
Los tuits de Hasel, según el tribunal, no encajan dentro de la libertad de expresión, ni de la libertad de creación artística. Esos mensajes, argumentan los jueces, rezuman violencia y suponen una toma de postura clara hacia la banalización del terrorismo que enaltece y lo justifica, colocándolo ante 54.000 seguidores.
La Sala ha tenido en cuenta “la pluralidad de los mensajes (no son aislados) , su reiteración en el tiempo (no son producto de un acaloramiento), la edad del autor (superado su proceso de maduración) la exposición pública de los mismos, (en una red social sin restricciones) la exteriorización de la manifestación del odio ideológico hacia ciertas instituciones esenciales y colectivos, la aptitud e idoneidad e incentivación directa al potencial lector a apreciar como positiva la trayectoria terrorista criminal de determinados condenados en firme por la Justicia, la loa del ejemplo terrorista y de sus métodos violentos”.