Buenas noticias judiciales para Clara Chía (25 años), la pareja del exfutbolista Gerard Piqué (37 años). Este miércoles, 26 de junio, se ha hecho público que la publicista ha ganado en los tribunales al paparazzi Jordi Martín, al que denunció en mayo de 2023 por acoso y solicitó una orden de alejamiento. La guerra entre la razón de amor de Piqué y el profesional gráfico viene de lejos.
Han sido varias las demandas cruzadas entre ellos. Gerard y Clara han sostenido que esta situación límite de acoso llevaba meses produciéndose. El citado fotógrafo, siempre según la versión de la dupla, los ha perseguido hasta un aparcamiento privado, cerca de la sede de la compañía del defensa azulgrana, y en otro momento repitió la misma maniobra hasta el casamiento de un amigo de Piqué.
La resolución concluyó entonces que Martín "ha seguido y vigilado de forma insistente y reiterada". Sea como fuere, este miércoles, día 26, la justicia se ha pronunciado, en claro detrimento del fotógrafo: Jordi Martín ha sido condenado a un año de cárcel por acosar, entre agosto de 2022 y mayo de 2023, a Chía, a la que seguía de forma insistente para fotografiarla con una actitud "intimidatoria".
El juzgado de lo penal número 14 de Barcelona, además, ha condenado al fotoperiodista a seis meses de cárcel por un delito de lesiones. Martín también ha sido sancionado a cumplir una orden alejamiento de la joven de al menos 1.000 metros de su domicilio y lugar de trabajo durante año y medio. Todo ello, con el apercibimiento añadido de no poder contactar con ella. Aquí no se detienen las medidas que ha dictado la justicia.
El paparazzo, además, deberá indemnizar a Clara con 10.000 euros por daño moral. Un montante al que se han de sumar 3.000 euros derivados de los gastos médicos y la cantidad que estime un exhaustivo informe forense por los días de curación y posibles secuelas.
El magistrado del juzgado de lo penal número 14 de Barcelona falla, además, al profesional gráfico al pago de las costas. De acuerdo a lo que se especifica, se trata de una sentencia histórica, sin precedentes en España, pues nunca antes hasta la fecha se había condenado a un fotógrafo por acoso. Se especifica, eso sí, que sobre la sentencia cabe recurso.
Chía alegó que este acoso le había provocado una sensación de inseguridad, angustia y alteración de su forma de vida. Martín, por su parte, aseguró en su declaración como investigado que se limitaba a hacer su trabajo como paparazzi. El juez, no obstante, trazó una línea divisoria entre la repercusión de la chica barcelonesa y el futbolista.
Qué dice la sentencia
La sentencia recoge que el fotoperiodista siguió y vigiló a Chía entre agosto de 2022 y mayo del año siguiente "de forma insistente y reiterada" como consecuencia de haber iniciado una relación sentimental con Piqué, puesto que era una persona anónima hasta entonces.
El escrito recoge que la conducta de vigilancia y seguimiento consistió en que casi a diario se presentaba en su domicilio particular y en su lugar de trabajo e incluía persecuciones por el interior del garaje privado.
"De igual modo en persecuciones en vehículo a motor por Barcelona, a gran velocidad, en los viajes que como pareja hacían, en las visitas a los padres de su pareja, a restaurantes, a eventos de empresa", añade el juez.
Además, indica que el fotoperiodista "no se limitaba a esperar a cierta distancia para sacar una foto, bien a ella, o bien a los dos integrantes de la pareja, sino que buscaba la proximidad física, provocaba una reacción de adverso que pudiera justificar la venta de un contenido a un medio de comunicación".
El juez considera que "el aluvión de actos de vigilancia, persecución, referencias en las redes sociales, y demás descritos, solamente puede ser calificado como de actitud intimidatoria, generando el consiguiente amedrentamiento y desasosiego en la destinataria de tales actos".
En la sentencia, señala que "la gravedad de la conducta" llevada a cabo por el procesado es "incuestionable", por "los efectos indeseables que sobre la vida de la perjudicada", quien "solamente retomó un tiempo la tranquilidad por la existencia del cese forzado de la conducta".
"El conjunto de actos superó lo que podrían en otro caso entenderse como una mera molestia, para pasar a configurar algo de suma trascendencia, y con evidente efectos negativos en la persona de la señora Chía", ha indicado.
Además, sostiene que "el comportamiento del acusado hacia ella ha superado con creces los límites de lo que podría ser aceptable, en proporción a la atención o expectación mediática que supuso ser conocida como la nueva pareja del señor Piqué".
"Esa atención pasó al hostigamiento y por lo tanto a una intensidad muy alta, totalmente compatible con las consecuencias patológicas acreditadas", indica.
El juez considera que una persona "que hostiga de forma constante a otra, hasta el punto de hacerle insufrible su existencia cotidiana y que percibe de una manera clara que ella modifica sus hábitos de conducta para evitar su contacto forzado" debe poder apreciar que su actitud puede generar sufrimiento a la otra persona.