El Tribunal Supremo ha dado la razón a Miguel Bosé (67) y ha impedido a su expareja, el escultor Nacho Palau (50), tener la "paternidad no matrimonial" sobre los dos hijos biológicos del cantante. Así consta en una reciente sentencia, que también deniega que Bosé sea reconocido, a su vez, como padre de los dos hijos biológicos de Palau.
Los cuatro niños son fruto de la relación de más de 25 años que ambos mantuvieron desde 1991 hasta 2016. Todos ellos nacieron en 2011 mediante gestación subrogada: dos, con el material genético de Palau, y los otros dos, con el ADN de Bosé. Al separarse, los hijos biológicos del cantante se quedaron a vivir con él y los otros, con el escultor.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Jaleos de EL ESPAÑOL, al Alto Tribunal fija que los "lazos afectivos" no son suficientes para reconocer la paternidad de los dos adultos sobre los cuatro menores. Y aclara que, para ello, la pareja, que no llegó a casarse nunca, debería haber adoptado.
Palau, en su recurso, pretendía mantener juntos a todos los niños, bajo la figura del "padre no matrimonial". Es decir, Bosé, como "padre no matrimonial" de los dos hijos biológicos de Palau, y éste, sobre los del cantante.
El escultor también solicitaba que, tras inscribir esta filiación en el Registro Civil, la Administración modificase los apellidos de los cuatro menores y estableciese un régimen conjunto de visitas. El Ministerio Fiscal se opuso a estas peticiones.
"Con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio-afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre", señala ahora la Sala de lo Civil del Supremo.
"El ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable", subraya.
De esta forma, la Justicia desestima el recurso de Palau, que pretendía mantener a los cuatro niños unidos en una misma familia. No obstante, como recuerda el Supremo, no existen "lazos biológicos" que unan a los cuatro niños, ya que no comparten ADN.
De hecho, la Fiscalía señaló que no comprendía cuál era el beneficio para los niños de considerar a Bosé como "padre no matrimonial" de los hijos de Palau y a éste, sobre los del cantante.
Más bien, al contrario: dicha situación supondría la "cotitularidad de la patria potestad por dos personas" cuyas vidas y opiniones ya "no transcurren paralelas" y ello podría desembocar en una "fuente de conflictos" derivada de que cada parte tenga criterios opuestos en materias como la salud, la educación de los niños, sus viajes al extranjero...
"Tal conflictividad ya ha tenido lugar en el pasado, (...) cuando, por razones laborales, el demandado [Miguel Bosé] quiso trasladar su residencia [al extranjero]", recoge la Sala de lo Civil.
"Y, sin duda, sólo tendría una incidencia negativa en la estabilidad de los menores, que desde hace más de cuatro años viven cada uno con su padre, muy alejados, con formas de vida y educaciones diferentes", indica la resolución.
Cuando los niños fueron interrogados por la Audiencia Provincial, manifestaron que desearían vivir juntos, pero que están a gusto en los países en los que residen (dos en España y dos, en EEUU).
También relataron que disfrutan de las frecuentes videollamadas o conversaciones telefónicas que mantienen con los otros dos menores. En verano, cuando los hijos de Bosé regresan a España, pasan las vacaciones juntos.
"No se desprende de sus declaraciones que exista incertidumbre o inseguridad en cuanto a su identidad, tienen los apellidos de sus respectivos padres biológicos y son conscientes de la situación", concluye el Supremo.
Interés superior del menor
Palau trataba de mantener a los cuatro niños unidos en base "al interés superior del menor" y a la "convivencia" conjunta que habían tenido desde su nacimiento hasta la ruptura de la pareja.
En octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) desestimó la demanda del escultor, aunque admitió un "régimen de relaciones" entre los hijos de ambas partes. Aquella sentencia reconocía que, desde hacía años, las dos parejas de niños ni siquiera vivían juntos, sino que cada una estaba en un país distinto junto a su padre biológico.
No obstante, Nacho Palau recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó íntegramente el fallo del Juzgado. Tras ello, acudió al Supremo. Además, el escultor reveló que padece "una enfermedad grave". Y eso debería, a su juicio, ser tenida en cuenta a la hora de abordar el futuro de los cuatro niños.
Sin embargo, el Alto Tribunal, de nuevo, da la razón a Miguel Bosé. Y subraya que "el estado de salud de las partes carece de relieve a la hora de decidir sobre la cuestión jurídica aquí planteada".
Asimismo, el Supremo recuerda que "no puede darse por supuesto que el superior interés del menor quede mejor tutelado por el hecho de que, como consecuencia de la estimación de una demanda de filiación, el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad vaya a recaer en dos personas".
Los magistrados de la Sala Civil indican que Nacho Palau pretende "la determinación de la filiación de cada uno de los menores respecto de quien ni es su padre biológico ni tampoco encargó su gestación". Y recuerda que, de haberlo querido, el escultor y el cantante también podrían "haber accedido conjuntamente a la gestación de sustitución", lo que habría permitido que ambos fuesen considerados los padres de los menores. Pero ése no fue el caso.
Incluso sin haberse casado —desde 2005, el matrimonio gay es legal en España—, una de las partes también podría haber solicitado la adopción de los hijos biológicos de la otra. Y eso tampoco sucedió.
"Lo cierto es que ni una anterior convivencia, establecida voluntariamente y amparada por acuerdos alcanzados por las partes, ni una invocación genérica e interesada del principio del interés del menor justifican que se puedan establecer unas paternidades, con el conjunto de derechos y obligaciones que ello comporta, que carecen de cobertura legal", concluye el Supremo.
"El vínculo socioafectivo de los niños entre sí y con quien fue pareja de su respectivo padre no es por sí título para el establecimiento de un vínculo legal de filiación", añade.
"Para este tipo de supuestos, el ordenamiento establece el cauce de la adopción, que no se ha querido seguir. No es el ordenamiento español el que impedía la adopción, sino que fueron los litigantes quienes, pudiendo hacerlo, no quisieron adoptar, sin que el hecho de que ahora no sea viable la adopción por la ruptura determine que deba establecerse un vínculo legal de filiación al margen de las causas previstas por el legislador", finaliza.
El tribunal también advierte de que su decisión no discrimina a los hijos de la pareja "por el hecho de haber sido concebidos mediante técnicas de reproducción asistida" ni impide tampoco el "mantenimiento y desarrollo de la relación familiar por el hecho de que no exista vínculo genético de los niños con el litigante". El Supremo también reitera en su sentencia "el respeto que merecen los distintos tipos de familia".