Javier Sánchez Santos vuelve a la carga. El valenciano que lleva pidiendo años ser reconocido como hijo de Julio Iglesias (73 años) y que asegura disponer de una prueba de ADN que lo certifica, presentará el próximo 4 de septiembre una demanda de paternidad. Así lo ha hecho saber su abogado Fernando Osuna en un comunicado. Y es que una de las demandas interpuestas anteriormente, en 1999, fue desestimada por un defecto procedimental. Motivo por el que el supuesto hijo del cantante podría volver a encontrar dificultades para iniciar de nuevo el proceso.
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El mismo abogado sostiene que sí se puede permitir la "reapertura del caso mediante la existencia de pruebas de ADN que, en el momento de producirse la primera sentencia, no existían o no se habían llevado a cabo por negativa del progenitor", tal y como ha apuntado Osuna en el mismo comunicado.
Al parecer, y tal y como relata Javier Sánchez, él mismo consiguió un detective privado que dio con el ADN de Iglesias en Miami. Así, y tras los oportunos análisis requeridos, se concluyó que existe un parentesco de "99,9%". El mismo letrado ha sido quien ha manifestado que "en casos muy específicos la justicia nacional y la europea han venido defendiendo el derecho de un hijo de conocer quién es su padre, incluso cuando ya existe una sentencia previa que determinaba la no filiación". Aunque genéticamente él mismo "ya sabe que es hijo del cantante", tal y como anuncia el letrado, "no es admisible que judicialmente no lo sea", agrega el letrado.
Diferente situación
Aunque Javier Sánchez se enfrenta a una nueva demanda judicial parecida a la anterior, la situación actual es bastante diferente a la de hace 20 años; según ha explicado Osuna. Y es que en aquel momento no existía ninguna prueba genética, dado que el cantante se opuso a realizarla. Por lo tanto, "la nueva valoración de las pruebas no pueden realizarse sobre las anteriores", tal y como ha recalcado Osuna. Una nueva intervención judicial que debería realizarse sobre "la prueba de ADN coincidente de la que se dispone".
Fernando Osuna cita asimismo la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. Una ley que ampara que las sentencias firmes sobre filiación "no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funda en pruebas o hechos sólo previstos por la legislación nueva".