[Actualizado 01-02-2017] Entre los aficionados a la cocina es algo de lo más habitual probar por primera vez un plato que nos gusta en un restaurante y llegar a casa con la intención de intentar repetirlo nosotros, eso cuando no nos venimos arriba y directamente pedimos que nos pasen la receta, que en algunos casos os digo yo que hay suerte y nos la pasan.
Pero aunque no nos diesen la receta, “copiar” en nuestra casa la receta de un restaurante o incluso, si tenemos nuestro propio restaurante, copiar la receta de otro no es delito, porque las recetas de cocina, pese a ser en muchos casos creaciones originales no están incluidas per se dentro de la Ley de Propiedad Intelectual, es decir, las recetas no tienen derechos de autor, las recetas no tienen Copyright.
Aunque hay que precisar que el texto y las fotografías de las recetas sí tienen derechos de autor, esto es si nos compramos un libro de cocina o leemos una receta en un blog de internet, obviamente podremos cocinar esas recetas -pues para eso se publican-, pero lo que no podremos hacer será copiar total o parcialmente el texto explicativo o utilizar las fotografías de la receta en cuestión sin consentimiento expreso del autor de los mismos.
¿Y por qué las recetas secretas famosas no se patentan?
Ante este panorama, uno podría pensar que si es capaz de inventar una receta que sea completamente nueva en el sentido de que nunca antes nadie haya hecho algo así, bien sea por la mezcla de ingredientes, por el resultado obtenido o por las técnicas y procedimiento empleado, y quiere que se le reconozca como el autor de la misma para que no se la copie nadie o, si lo hace, pueda denunciarle a las autoridades, lo lógico sería patentar la receta.
El objetivo de patentar algo es hacer público determinado conocimiento a cambio de unos derechos económicos.
Pero… que siempre hay un pero, tanto para patentar una receta como para que esta se incluya dentro de la Ley de Propiedad Intelectual es necesario incluir toda la información de la receta en la solicitud, por lo que la receta pasaría a ser pública, pese a estar protegida. De hecho, el objetivo de patentar algo es hacer público determinado conocimiento a cambio de unos derechos económicos que prescriben pasados unos años.
Esto quiere decir que cualquiera pagando la patente o los derechos correspondientes podría preparar exactamente la misma receta y obtener beneficios con ella, en determinados casos, puede que tampoco sea lo que se busca. Por poner un ejemplo, cualquier podría pagar por la fórmula de la Coca-Cola y fabricar un refresco idéntico. Incluso podría prepararse la receta en el ámbito privado, sin ánimo de lucro, y en eso ni siquiera habría necesidad de pagar por la patente.
El secreto comercial, la otra alternativa
En cambio, si una empresa quiere proteger la receta de un producto, puede que le convenga más mantenerla en el más riguroso secreto, por varias razones:
- el secreto comercial permite ganar dinero solo al propietario de la información.
- a diferencia de las patentes y los derechos de autor que tienen una validez limitada de 20 años en el caso de las primeras y 70 años contados a partir de la muerte del autor los segundos, los secretos comerciales pueden dar beneficio a una compañía durante generaciones.
Y aún así, volviendo al ejemplo de la Coca-Cola, no es imposible que alguien fuese capaz de replicar la fórmula, pues a día de hoy la Química Analítica ha avanzado hasta el punto de ser capaz de detectar composiciones de mezclas incluso detectando aquellos ingredientes cuya cantidad en la mezcla pudiera parecer despreciable, así que si alguien se lo propusiera tendría una buena parte del camino andado para hacer un refresco exactamente igual a la Coca-Cola.