Las parafilias son tachadas por algunas personas como una desviación sexual mientras que otras defienden que tan solo se trata de un comportamiento alternativo sin más, en el que cada uno es muy libre de disfrutar de su sexualidad como más le plazca.
Centenares son esas prácticas o aficiones consideradas como ‘fuera de lo común’ que hacen que nos topemos con individuos que se excitan con cosas que a otras personas podrían resultarles como bizarras o repulsivas y que puede abarcar desde disfrutar oliendo ropa interior sucia a desear mutilados o excitarse con el vello hirsuto, por poner tan solo tres ejemplos.
Sentir excitación por llevar a cabo esas prácticas alternativas también puede ser objeto de polémica, debido a que hay una línea muy fina que delimita lo que es considerado como un perverso deseo con lo que tipifica la ley como delito que agrede y atenta contra la integridad sexual de las personas.
Es lo que se conoce como trastorno parafílico y se trata de aquellas parafilias en las que, para ser llevadas a cabo, la otra parte no ha dado su consentimiento, desconoce el propósito sexual y/o perverso de la misma o le representa algún tipo de amenaza o humillación participar en ella.
En estos casos los parafílicos son conscientes de que aquello que llevan a cabo para su satisfacción sexual no es éticamente correcto, pero la necesidad que tienen por realizarlo es mucho más poderosa que cualquier cargo moral o de conciencia, por lo que los especialistas aconsejan que sean tratados médicamente (desde terapia conductual a la farmacológica).
Entre el amplio abanico de trastornos parafílicos, con conductas consideradas como delito o agresión sexual, podemos encontrar ejemplos como el frotteurismo (o froterismo), el cual consiste en la imperiosa necesidad de frotar los genitales contra otras personas desconocidas en lugares públicos donde se producen aglomeraciones -metro, autobús…-.
El exhibicionismo o la necesidad de mostrarse denudo y enseñar los genitales a otras personas, sobre todo en lugares públicos. Muy típica es la estampa del individuo ataviado con una gabardina y que la abre al pasar frente a otra persona.
También tenemos parafílicos entre los mirones furtivos, quienes son conocidos como vouyer -la Academia prefiere que utilicemos el término voyerista-. Éstos no están considerados como los más peligrosos dentro de los amantes de las parafilias y aunque lo que principalmente hacen es mirar de forma incógnita (y probablemente masturbarse al mismo tiempo por la excitación de lo que están viendo), no podemos olvidar que lo hacen sin el conocimiento ni consentimiento de la persona espiada y, por tanto, es considerada como una conducta delictiva –sobre todo si de ahí se obtiene alguna prueba gráfica-.
Dos de las prácticas parafílicas más controvertidas, repugnantes y que sí constituyen un flagrante delito son la pederastia y la pedofilia. Aunque a menudo están asociadas y suelen confundirse la una con la otra, cabe señalar que son dos cosas distintas (aunque comúnmente complementarias). El pedófilo es aquel que se excita por el hecho de visionar a niños de corta edad desnudos o en imágenes explícitamente sexuales (suelen almacenar y compartircontenido pornográfico infantil). Por su parte el pederasta es quien sí practica y lleva a cabo agresiones sexuales con los pequeños.
Otros trastornos parafilicos son el sadismo (infligir dolor a otra persona), masoquismo (obtener placer recibiendo castigos y dolor) o la zoofilia (practicar sexo con animales).
Muchos de ellos ya están recogidos en el listado de trastornos de la inclinación sexual incluido en el CIE-10. Este es el acrónimo en español de la 10ª edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades llevada a cabo por la Organización Mundial de la Salud y que tuvo lugar en 1992, desde entonces y hasta la actualidad no se había puesto al día el mencionado listado, por lo que a lo largo de dos décadas muchas de las nuevas patologías y síndromes no eran consideradas oficialmente como enfermedades y que ha sido recientemente actualizado tras celebrarse un nuevo encuentro en julio de 2018.
Eso sí, el CIE-11 no entrará en vigor hasta enero del año 2022 y en el apartado 17, referente a la salud sexual, ya se podrá diferenciar las diferentes alteraciones de inclinación sexual, catalogándolas ya como trastornos parafílicos y haciendo hincapié en el no consentimiento de las personas a las que se involucra y, por tanto, constitutivo de un posible delito.